El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró “no ha lugar” la petición de revisión sometida por la representación legal de Carlos Julián Maldonado Dávila, luego de que su sentencia fuera revocada por el Tribunal de Apelaciones.
“Atendida la petición de certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee No Ha Lugar. Lo acordó el Tribunal y certifica el secretario el Tribunal Supremo”, lee la resolución que reafirma la sentencia emitida por el Apelativo.
Tras revocar la sentencia, el Apelativo, modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada en donde Maldonado Dávila debe cumplir dos años de reclusión en una institución penal. Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.
El 9 de noviembre del 2023, la jueza Nerisvel Durán Guzmán del Tribunal de San Juan dictó una sentencia suspendida contra Carlos Julián Maldonado Dávila.
El 11 de diciembre del año pasado, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila.
Maldonado Dávila fue sentenciado en un principio a 10 años de sentencia suspendida por el accidente que causó y por el cual fue declarado culpable que resultó en la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera y heridas a Carlos Adihl Sosa Bigio.
Los hechos ocurrieron el pasado 5 de enero de 2022, cuando impactó con su carro a Ayala Rivera y a Carlos Adihl Sosa Bigio de 23 años, en la salida de Hato Rey hacia el expreso José De Diego (PR-22) mientras cambiaban una goma. Posteriormente, el 6 de enero, Maldonado hizo una querella para reclamar los daños que tuvo su automóvil en una de las puertas y retrovisores, siendo identificado por las autoridades como la persona involucrada en los hechos.