El juez superior Raúl Candelario López del Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró no ha lugar la petición presentada por el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, que buscaba que las papeletas del voto adelantado llegaran a la dirección que el elector colocara en la solicitud.
Sin embargo, con el fallo en contra de la petición, se mantiene que las papeletas de voto adelantado deben llegar a la dirección que aparece en el registro electoral.
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“Especto a la facultad de la presidenta alterna para enmendar una resolución emitida por esta, debemos aclarar que no se trata de una enmienda nunca prontunc, sino una enmienda a una resolución. No hay nada en nuestro ordenamiento jurídico que prohíba la corrección de una resolución. Después de todo, los foros adjudicativos tienen el poder inherente de reconsiderar sus determinaciones a solicitud de parte o motu propio, mientras conserven jurisdicción sobre los casos”, lee la resolución del tribunal.
En la controversia, Vega Borges argumentaba que la resolución eliminaba la opción para los electores de especificar una dirección postal distinta a la registrada en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para recibir papeletas de voto adelantado o ausente.
“El oficial JIP/JIT que tenga ante sí una solicitud de voto adelantado o ausente en cuya redacción de dirección postal es correcta, en términos gramáticos y/o numéricos, en comparación a la dirección postal registrada en el Registro General de Electores, tiene la facultad de corregir ese error, con el único propósito de corregir errores en los datos de la dirección postal que obran en el récord electoral… Por estos fundamentos, se declara No Ha Lugar la Petición de revisión judicial, presentada por el Comisionado del PNP”, determinó el juez Raúl A. Candelario López en su sentencia.
Vega Borges había argumentado que la Resolución enmendada limitaba los derechos de los electores al no permitirles elegir la dirección a la que se les enviaría su papeleta, lo que, según él, contravenía el Artículo 5.8 de la Ley 165-2020. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la resolución de la CEE no violaba la ley y que era consistente con los preceptos del Código Electoral y su reglamentación aplicable.
El fallo reafirma el proceso establecido por la CEE para asegurar que las papeletas sean enviadas de manera segura a los electores.
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El Comisionado del PNP argumentó que la resolución original permitía a los electores especificar una dirección postal distinta a la registrada en el sistema electoral para recibir las papeletas de voto adelantado o ausente. Según Vega Borges, la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, actuó fuera de los límites legales al emitir una resolución enmendada que modificaba sustancialmente dicha disposición.
Por su parte, la Comisionada Electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró, había señalado que el voto adelantado es el más vulnerable porque no se puede observar al elector, y que la actualización de la dirección es una medida de seguridad necesaria para proteger el proceso.