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Personas sujetas a órdenes de protección que vivan fuera deberán notificar a la Policía cuando viajen a la isla

Tras una medida firmada por el gobernador Pedro Pierluisi

El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, firmó varias medidas entre las que se encuentra una ley que las personas que tengan órdenes de protección y residan fuera de la isla deben notificar a la Policía sobre su llegada al territorio cuando se encuentren de viaje.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1779, que establece que cuando una persona sujeta a una orden de protección resida fuera de Puerto Rico, debe notificar a la Policía de su llegada a la isla dentro de las dos horas siguientes. La notificación podrá hacerse en la comandancia o cuartel más cercano, o a través del portal electrónico del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La violación de este requisito conllevará un delito menos grave, y el Negociado de la Policía deberá notificar de inmediato a la víctima, activando un plan de seguridad.

Entre otras de las medidas aprobadas, destaca el Proyecto de la Cámara 1672, que permitirá que las solicitudes de detención temporera en casos de salud mental puedan ser presentadas electrónicamente desde cualquier lugar y atendidas con prioridad a través de videoconferencias. Con esta medida, las personas podrán presentar solicitudes urgentes desde cualquier computadora, tableta o celular, y los jueces las atenderán de manera virtual, garantizando una intervención rápida y efectiva en estos casos críticos.

Además, el gobernador firmó el Proyecto de la Cámara 1995, que enmienda la Ley Núm. 127 del 27 de junio de 1958, conocida como “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”. Esta enmienda extiende los beneficios de la ley a empleados del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, así como a empleados de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias, quienes no estaban previamente cubiertos bajo esta legislación.

Finalmente, aprobó el Proyecto de la Cámara 1243, que modifica la Ley contra el Acecho en Puerto Rico y la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, tipificando como delito grave el uso de dispositivos tecnológicos, como los “AirTags”, para monitorear a una persona sin su consentimiento. Este tipo de acecho también se considera maltrato agravado bajo la Ley 54, garantizando mayor protección a las víctimas de violencia de género.

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