Pese a sus limitaciones cognitivas, un elector con demencia, como surge con la enfermedad de Alzheimer o Huntington, puede votar, de manera asistida, en las elecciones generales, si tiene la capacidad de consentir y no es declarado como incapacitado mentalmente por un tribunal de justicia, de acuerdo con la ley electoral.
Una persona incapacitada mentalmente, a nivel jurídico, es alguien que no puede cuidarse ni administrar sus bienes y que haya sido certificado así por un testimonio de médicos ante un tribunal. Luego de que el cuerpo judicial alcance la determinación, se nombra un tutor que asume la responsabilidad de la persona incapacitada.
El licenciado Juan José Hernández López de Victoria, profesor de derechos de adultos mayores en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, describió la sentencia como “muerte legal” porque inhabilita la toma de decisiones de una persona.
“Es una línea fina de personas que tiene capacidad de votar o no”, pronunció. “Tiene que estar ida mentalmente”.
Liza García Vélez, expresidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), coincidió en que una persona que no pueda consentir —que lo definió como la capacidad de comunicar acciones afirmativas con la cabeza o las manos o si puede escribir en un papel— “no puede estar votando”.
Para el 30 de junio de este año, había poco más de 51,000 personas identificadas en el registro oficial del Departamento de Salud de Puerto Rico que recopila casos de demencia. Según el Instituto Nacional de Envejecimiento, la demencia varía en severidad, de más leve, que afecta algunas funciones, a más severa, en la que depende de un cuidador.
“Hay muchas personas incapacitadas que no lo están legalmente”, reconoció López Hernández de Victoria, quien también es miembro del Comité Ejecutivo de AARP Puerto Rico.
La CEE, según García Vélez, tiene principalmente dos mecanismos con los que filtra la participación de electores incapacitados: exclusión del registro electoral o recusación por causal de incapacidad mental. Una tercera opción depende de la capacidad del elector y la modalidad de votación que escoja.
Exclusión
La Unidad de Exclusiones de la Secretaría de la CEE, bajo el cargo de Rolando Cuevas Colón, depura el registro electoral, de acuerdo con los datos que recibe de declaraciones de incapacitación del tribunal.
Es un proceso similar a como ocurre con los electores difuntos, explicó García Vélez.
Una investigación del Centro de Periodismo Investigativo, publicada a finales de septiembre pasado, encontró que casi 900,000 personas fallecidas excluidas, activas e inactivas aparecían en el Registro General de Electores, mientras que unas 5,872 personas difuntas aparecían activas. Un análisis de seguimiento de ese medio constató que a 18 días de las elecciones todavía no se había depurado completamente.
Recusación
Una persona incapacitada también puede ser recusada dentro del período que determine la CEE (hasta el 30 de abril) o el día de las elecciones generales, tras entregar certificación del tribunal y completar un formulario en el colegio de votación.
De acuerdo con el Reglamento de las Elecciones Generales y Escrutinio General 2024, el elector recusado por cualquiera de los cinco causales puede refutar por escrito y comoquiera ejercer su voto, pero la Junta de Balance Electoral guardaría la papeleta, junto a los documentos presentados por el recusante, para evaluar durante el escrutinio.
Metro Puerto Rico solicitó a la CEE los datos de recusaciones por incapacidad mental hace más de una semana, pero, al cierre de esta edición, no fueron entregados.
Colegio de Fácil Acceso
El Código Electoral de Puerto Rico de 2020 estipula que los electores con impedimentos, entre ellos la demencia, pueden votar mediante un colegio de fácil acceso, que están ubicados en el primer colegio de cada unidad electoral, o voto de fácil acceso a domicilio.
Estos colegios deben estar equipados, incluso los que son a domicilio, con tecnología de asistencia, como lupas y papeletas en el sistema Braille para electores ciegos. Un elector puede optar también por que le acompañe a la urna una persona de confianza que le asista en la votación.
García Vélez explicó que, como dispone el Manual de Procedimientos para el Voto Adelantado en el Colegio de Fácil Acceso, si los funcionarios de la Junta de Colegio, de manera unánime, perciben que el elector no tiene capacidad de consentir, impugnan el voto. Es decir, se puede votar comoquiera, pero detallan las razones de la objeción en una acta que luego se entrega para la consideración de la Comisión Local.
La expresidenta de la CEE además recalcó que el proceso de coerción o suplantación en el sufragio es un delito federal electoral por ser una interferencia.
Joaquín A. Rosado Lebrón cubre salud para Metro Puerto Rico a través del programa Report for America.