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¿Es legal que un patrono envíe correos sobre asuntos electorales a sus empleados?

Abogados laborales afirmaron que no sería prudente que un patrono toque temas electorales vía comunicaciones formales

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Oficina Getty Images. (miniseries/Getty Images)

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Ante la cercanía de las elecciones, surge la duda sobre los límites legales de los patronos en la isla respecto a la comunicación de temas electorales a sus empleados. Metro Puerto Rico entrevistó abogados especializados en el derecho laboral para aclarar hasta dónde llega este derecho en el entorno del trabajo.

Conforme a la abogada de derecho laboral Lcda. Vivian Santiago Trinidad, el Código Electoral de Puerto Rico protege el derecho al voto de los empleados, por lo que los patronos pueden enviar correos relacionados con el derecho al voto, como coordinar horarios para facilitar la participación sin afectar la operación de empresa.

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“El problema es lo que se comunica. Por ejemplo, patronos que estén solicitando evidencia de votos, eso no lo pueden hacer, eso no es parte de los requisitos que establece el artículo 5.1, inciso 17. [El incisio] no dice ‘para tener este derecho tienes que presentar una evidencia’, entonces eso no funciona así”, dictó la abogada.

Añadió, además, que si la comunicación refleja preocupaciones o un cierto desahogo sobre el proceso electoral, podría estar cruzando una línea delicada.

“Si lo que expresa es esa preocupación, pues tiene que tener cuidado porque entonces puede ser que a un empleado se vea como que ‘esto es un tema delicado, pues déjame no salir a votar porque si salgo a votar, pues como me ha visto quizás en las redes sociales y ese tipo de actividad, pues podría tomarse presiones en contra mía’. Obviamente yo no le voy a recomendar a un patrono que haga un desahogo de lo que él piensa y del estatus político”, continuó.

Por su parte, el profesor de derecho laboral de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Jaime Sanabria señaló que los patronos privados tienen ciertos derechos de libre expresión en su lugar de trabajo. En el ámbito laboral, la libertad de expresión reconocida constitucionalmente se aplica principalmente frente al Estado, por lo que en el sector privado no tiene la misma protección.

“El patrono establece las reglas que el patrono entienda pertinentes y que quiere crear como ambiente”, comentó.

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Sin embargo, dictó que aún con ciertas libertades, ningún patrono puede discriminar por ideas políticas ni tomar represalias contra empleados basándose en afiliación política.

Mientras, el profesor confesó que aunque un patrono privado tenga la libertad de enviar un mensaje comentando sus preferencias e ideologías sobre temas políticos, no sería “prudente”.

“Yo no encuentro, desde el punto de vista práctico, que es algo prudente, ni tampoco sabio, porque el patrono que haga eso abre la puerta a que le digan que está cohesionando [...] que puede estar tomando represalias. Los empleados se pueden sentir intimidados y que se está creando un ambiente hostil”, explicó.

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