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Tribunal rechaza detener demanda contra “Tata” Charbonier para que pague dinero implicado en caso de corrupción

El Tribunal de Apelaciones denegó la petición de la exrepresentante del PNP

Sentencia a Maria Milagros Charbonier
Sentencia a Maria Milagros Charbonier Sentencia a Maria Milagros Charbonier a 8 años de prisión. Tribunal Federal. Hato Rey. Metro PR 17 de mayo de 2024 (Dennis A. Jones)

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El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso presentado por la exrepresentante del Partido Nuevo Progresista (PNP), María Milagros “Tata” Charbonier, que buscaba desestimar la demanda presentada por el Departamento de Justicia que busca el recobro de fondos públicos en casos de corrupción.

“El Tribunal de Apelaciones emitió una determinación que confirma nuestros planteamientos ante el Tribunal de Primera Instancia de que la demanda que presentamos está madura para su adjudicación, de conformidad con las disposiciones del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. De esta manera, continuaremos con nuestros esfuerzos ante el Tribunal de Primera Instancia para recobrar los fondos públicos que nuestro Pueblo perdió mediante actos de corrupción”, explicó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli.

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El pasado mes de junio, el Departamento de Justicia de Puerto Rico demandó a más de 30 convictos por corrupción para recobrar los fondos públicos y los daños que le ocasionaron al pueblo mediante esquemas ilegales que han provocado pérdidas millonarias a las arcas gubernamentales.

Justicia presentó 15 demandas ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, fundamentadas en el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, por una cuantía total que supera los $30 millones. Entre las personas demandadas se encontraba Charbonier Laureano, quien se declaró culpable ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por actos de corrupción.

Una vez presentada la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Charbonier Laureano presentó una petición de desestimación basado, entre otros asuntos, en que la acción incoada por el Departamento era prematura porque aún quedaban asuntos por adjudicar a nivel federal, razón por la cual no existía una sentencia final y firme. Esta petición fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que Charbonier Laureano acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión.

Luego de evaluar el recurso presentado, el Tribunal de Apelaciones optó por no atender el caso. Sin embargo, como parte de su resolución, el foro apelativo enfatizó que las disposiciones del Código Anticorrupción eran claras y que una convicción federal no era “imprescindible” para que el Departamento de Justicia de Puerto Rico presentara la acción civil autorizada por el Código Anticorrupción.

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Con esta determinación, el caso deberá continuar ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo que Charbonier Laureano presente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones o acuda al Tribunal Supremo en revisión.

En aquella ocasión por motivo de la presentación de las demandas, el secretario de Justicia expresó: “Vamos a recuperar el dinero del pueblo puertorriqueño y a reclamarles una cuantía que suma tres veces el daño causado por parte de quienes se han apropiado ilegalmente de los fondos públicos. El Código Anticorrupción nos permite reclamar, mediante demandas civiles en la jurisdicción estatal, el dinero público malversado o apropiado ilegalmente, ya sea por parte de funcionarios o personas del sector privado que le han fallado a Puerto Rico. La indemnización monetaria es equivalente al triple del daño económico ocasionado al Gobierno de Puerto Rico mediante actos de corrupción”.

Estos litigios se encuentran en su etapa inicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

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