La jueza Nerysvel Durán Guzmán resentenció este miércoles a Carlos Julián Maldonado Dávila a dos años en prisión y ocho de sentencia suspendida, por provocar el accidente en el que murió Natalia Nicole Ayala en 2022.
La vista en cumplimiento de sentencia se vio hoy en la sala 1104 del Centro Judicial de San Juan. “Quiero volver a pedir disculpas por el sufrimiento causado a ambas familias, hay un Dios justo también al que yo lo creo”, expresó Maldonado Dávila.
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El 22 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en la que denegó una segunda moción de reconsideración presentada por Maldonado Dávila.
Luego de la petición de reconsideración, el Departamento de Justicia prevaleció en los foros apelativos con la intención de evitar que el convicto se beneficiara de cumplir la totalidad de su condena en probatoria.
Con la denegatoria de la segunda moción de reconsideración, la determinación del Tribunal de Apelaciones se convierte en final y firme. En esta, el Tribunal de Apelaciones, a petición del Departamento de Justicia, modificó la sentencia suspendida dictada por la juez Nerysvel Durán Guzmán contra el convicto. Como consecuencia, este tendrá que cumplir dos años en prisión y ocho años bajo sentencia suspendida.
“El Tribunal Supremo denegó la segunda solicitud de reconsideración que presentó Maldonado Dávila. De esta manera, prevalece la determinación del Tribunal de Apelaciones, que acogió la petición del Departamento de Justicia, presentada a través de la Oficina del Procurador General, para que se le impusiera una pena de cárcel al convicto”, detalló el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli.
“Los delitos cometidos y las actuaciones del convicto ameritan que cumpla una pena severa que le haga justicia a Natalia Nicole y Carlos Adihl, así como a sus familiares, quienes sufrirán las pérdidas por el resto de sus vidas. Es sumamente cruel, irresponsable e inhumano provocar un choque fatal y no detenerse para brindarle auxilio a los perjudicados. Aquel que actúa de esa forma debe recibir el castigo que merece. La aplicación de la ley de este tipo de casos debe provocar reflexión en la ciudadanía y en todos los que laboramos en el sistema de justicia”, enfatizó el secretario de Justicia.
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El 11 de diciembre del año pasado, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila, tras ser hallado culpable de haber provocado la muerte de la joven Natalia Ayala Rivera y causarle daños a Carlos Adihl Sosa Bigio.
El 16 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”. Como consecuencia, modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal. Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.
En aquella ocasión, el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández expresó: “Estamos complacidos con la determinación del Tribunal de Apelaciones. Sin duda alguna, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de condenar a Carlos Julián Maldonado Dávila a cumplir la totalidad de su sentencia bajo el privilegio de sentencia suspendida fue un error. Nuevamente, reafirmamos el compromiso del Departamento de Justicia con hacerle justicia a las víctimas del crimen y nuestra labor de asegurar que todo convicto de delito reciba la pena que le corresponde”.
Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó que “mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones avaló nuestro planteamiento sobre la materialidad del informe pre-sentencia, el cual, si bien no es obligatorio, no puede ser simplemente ignorado o descartado por los foros sentenciadores sin fundamento alguno; la discreción judicial tiene límites y este caso lo demuestra. En esa línea, el Tribunal de Apelaciones concluyó correctamente que en este caso el foro primario abusó de su discreción y acogió nuestra petición de una sentencia fraccionada que incluya tiempo en reclusión”.
Ante el Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Justicia argumentó que el Tribunal de Primera Instancia debió considerar con mayor detenimiento las circunstancias en las que Maldonado Dávila cometió el delito, ya que denotan un problema craso de carácter, y que del informe pre-sentencia surge amplia información para determinar que debía ser ingresado en una institución penal.