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Tribunal de Primera Instancias desestima demanda del PIP contra la CEE

Por falta de jurisdicción

Adriana Gutiérrez Colón
Adriana Gutiérrez Colón La lic. Adriana Gutiérrez Colón, Co-coordinadora Grupo Desarrollo Social, Candidata a Representante por el Precinto 4 de San Juan, Secretaria de Asuntos de la Mujer y Género del PIP. El candidato a la gobernación por el PIP, Juan Dalmau, presenta su propuesta de Seguridad. Colegio de Abogados. San Juan. Metro PR 6 de agosto de 2024 (Dennis A. Jones)

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El Tribunal de Primera Instancias de San Juan desestimó hoy, jueves, la demanda de Adriana Gutiérrez Colón y de Roberto Aponte Berríos, comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) por falta de jurisdicción.

El pasado 7 de dicimbre Gutiérrez Colón, candidata del PIP por el Distrito 4 de San Juan, y Aponte Berríos solicitaron al Tribunal revisar la determinación de la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla, en la adjudicación de 4,440 papeletas sin validación de Voto Ausente.

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“De ese descuadre de alrededor de 200 papeletas que no se puede identificar su procedencia a nivel isla, 147 corresponden al Precinto 4. La Presidenta erró al ordenar contarlas. Se trata de una urna del Precinto 4 que contiene 261 papeletas mezcladas y solo existen 114 sobres con alguna información del elector. Es una urna contaminada”, manifestó Gutiérrez Colón.

Asimismo, la candidata añadió: “nuestro reclamo al Tribunal es que, en una contienda tan cerrada como la del Precinto 4, no deben adjudicarse estos votos de forma automática. Se trata de papeletas que llegaron a las urnas sin que se siguiera el proceso y lo que agrava el asunto es que la propia presidenta admite en la resolución impugnada que hubo electores que recibieron el doble de papeletas. Es forzoso concluir que estos electores pudieron haber votado dos veces y esas papeletas se encuentran entre las que la presidenta ordenó contar y adjudicar”.

Sin embargo, el Tribunal determinó que en cuestiones del caso no tiene jurisdicción. “En vista de que carecemos de jurisdicción en el caso, no podemos entrar a dilucidar el resto de los planteamientos en la moción dispositiva. En vista de lo anterior, solo procede que dictemos Sentencia desestimando el recurso por falta de jurisdicción”, se estipuló en el documento.

Aún se desconoce si las partes llevarán la desición al Tribunal de Apelaciones.

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