El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, durante el 2024 evaluó 197 peticiones de clemencia ejecutivas, de las cuales concedió 18, denegó 167 y archivó 11, lo que representa el 9.13%, 84.77% y el 5.58%, respectivamente.
Las clemencias ejecutivas concedidas fueron: dos indultos totales, seis indultos condicionales, tres conmutaciones del máximo de la sentencia, seis conmutaciones condicionales de la sentencia y una conmutación del mínimo de la sentencia.
PUBLICIDAD
Por otra parte, durante el cuatrienio, el gobernador evaluó 688 peticiones de clemencias ejecutivas. De estas concedió 77, las cuales están divididas en las siguientes modalidades:
Las restantes peticiones de clemencia ejecutiva se dividen en 106 que fueron archivadas por distintas razones y 505 peticiones que fueron denegadas.
Entre las razones para el archivo de peticiones de clemencia ejecutiva están el que la parte peticionaria falleció o desistió de su petición, la petición se tornó académica, existencia de varias solicitudes de clemencias ejecutivas de un mismo peticionario, el haber cumplido las condiciones establecidas en un indulto condicional, entre otras.
Resumen de los casos en los cuales fue concedida alguna clemencia ejecutiva en el 2024
CONMUTACIÓN DEL MÁXIMO DE LA SENTENCIA
- Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de edad avanzada, de 76 años. Esta persona fue declarada culpable en el 1978 de asesinato en primer grado. Cumplió 8 años en reclusión carcelaria y llevaba 38 años en libertad bajo palabra. Durante el proceso ha tenido ajustes satisfactorios y tiene condiciones de salud severas, incluyendo cáncer. La Junta de Libertad Bajo Palabra recomendó la concesión de la clemencia ejecutiva en la modalidad de conmutación del máximo de la sentencia.
- Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de 28 años. Esta persona fue declarada culpable de portación de armas de fuego sin licencia. Fue condenado a 5 años de reclusión carcelaria. Por ser una sentencia corta y primer ofensor fue referido a un campamento de custodia mínima, donde cumplió 1 año y lleva alrededor de 2 años en la libre comunidad con excelente conducta, cumpliendo cabalmente con todas sus condiciones y laborando como deportista destacado. Tanto la Junta de Libertad Bajo Palabra, como su familia y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
- Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de 61 años. Esta persona cometió asesinato en primer grado como parte de un motín en una institución carcelaria en el 1985. Estuvo 33 años en reclusión carcelaria y ha cumplido 6 años en libertad bajo palabra fuera de Puerto Rico bajo el Programa de Reciprocidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Este se trasladó a Estados Unidos y ha estado en cumplimiento reportándose a sus citas y arrojando negativo a las pruebas toxicológicas que se le realizan. Además, éste tiene dos trabajos y es escritor con trabajos publicados. Debido a su buen comportamiento, su nivel de supervisión es bajo o mínimo.
INDULTO TOTAL
PUBLICIDAD
- Se le concedió un indulto total a una persona de 73 años. Esta persona se declaró culpable de un delito menos grave por violación al Código de Rentas Internas. Por este hecho, se le impuso una pena de $50.00, la cual pagó. La concesión de esta clemencia ejecutiva está enmarcada en su desarrollo profesional.
- Se le concedió un indulto total a una persona que, siendo primer ofensor, se encontró culpable de tentativa de negligencia, según dispuesto en la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores”. En síntesis, esta persona cometió un acto de negligencia al dejar a su hijo menor de edad en el asiento de menores para vehículos. Por estos hechos, el menor falleció. La persona fue sentenciada a seis (6) meses en libertad a prueba, los cuales ya cumplió. Como parte de su proceso de rehabilitación, éste logró que se pasara una ley con el nombre del menor que obliga a que los centros de cuidos activen un protocolo de comunicación preventiva con el padre o guardián de los menores cuando estos no han llegado al cuido. Esta persona cuenta con el apoyo de sus familiares y de la madre del menor fallecido. De otra parte, éste trabaja como “handyman” y realiza servicio comunitario al hacer comidas para diferentes actividades de su iglesia. Con la concesión del indulto, esta persona podrá lograr establecer su compañía de electricidad para continuar su proceso de rehabilitación.
INDULTO CONDICIONAL
- Se le concedió un indulto condicional a una persona que se encontró culpable de violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. A esta persona se le sentenció a 10 años en sentencia suspendida, de la cual había cumplido la mitad. Este aceptó los hechos, expresó arrepentimiento, tuvo buenos ajustes en libertad a prueba, completó tratamiento contra la adicción, fue recomendado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, trabaja en una ferretería, contó con la recomendación del agente interventor del caso y completó tratamiento contra la adicción. Este deberá cumplir con las condiciones de su indulto durante el término que restaba de su pena, a saber, hasta el 2029.
- Se le concedió un indulto condicional a una persona que cumplió su sentencia suspendida de 5 años por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. Esta aceptó los hechos, mostró arrepentimiento, se ha beneficiado de terapias e interesaba eliminar sus antecedentes penales para obtener un empleo en la profesión que estudió.
- Se le concedió un indulto condicional de 3 años a una persona que tenía 18 años cuando fue encontrado culpable de venta, distribución y transportación de armas. Esta persona estaba cumpliendo su pena en sentencia suspendida. Este es primer ofensor, aceptó los hechos, cuenta con el apoyo de su familia y ha cumplido las condiciones de su sentencia suspendida. El peticionario está trabajando y contaba con excelentes recomendaciones de su supervisor, quien expresó que éste necesitaba tener su récord de antecedentes penales negativo para poder continuar su desarrollo profesional en la empresa para la cual labora.
- Se le concedió un indulto condicional de 2 años a una persona que estaba cumpliendo en sentencia suspendida por robo agravado y portación y uso de armas de fuego sin licencia. Los hechos fueron cometidos cuando tenía 20 años de edad. Esta acepta su responsabilidad, manifiesta estar arrepentida, ha tenido excelentes ajustes, ha cumplido más de la mitad de su sentencia y durante su sentencia suspendida estudió un bachillerato. La clemencia ejecutiva es un paso afirmativo para la consecución de sus metas profesionales.
- Se le concedió un indulto condicional de 1 año a una persona que fue encontrada culpable de posesión de un arma de fuego sin licencia. Este cumplió su pena en reclusión carcelaria y, posteriormente, en libertad bajo palabra. Este tuvo ajustes satisfactorios, cuanta con la recomendación de la JLBP, se mantuvo empleado y precisaba de la clemencia para obtener una licencia profesional.
- Se le concedió un indulto condicional a una persona que se encontraba cumpliendo en libertad a prueba por los delitos de escalamiento, robo y violaciones a la Ley de Armas. Este ha tenido ajustes satisfactorios, se ha mantenido trabajando y obtuvo una licencia profesional. La concesión de la clemencia ejecutiva es un paso necesario para que éste pueda continuar desarrollándose profesionalmente. De los 5 años que restaban de su pena, éste tendrá que cumplir durante 3 años bajo la supervisión de la JLBP.
CONMUTACIÓN CONDICIONAL
- Se le concedió una conmutación condicional de la sentencia a una persona que fue encontrada culpable de violaciones a la Ley de Armas y a la Ley de Sustancias Controladas. A éste se le impuso una sentencia mixta consistente de 6 años en reclusión carcelaria y 7 en probatoria. El peticionario contó con la recomendación de la JLBP y del agente interventor, es primer ofensor, admitió los hechos y manifestó sentirse arrepentido. Como parte de su conmutación condicional, se le modificó su sentencia para que cumpla 1 año adicional de reclusión carcelaria a partir de la aceptación de la clemencia y que, posteriormente, cumpla el resto de su pena, a saber, 8 años naturales, sujeto a ciertas condiciones y a la supervisión de la JLBP.
- Se le concedió una conmutación condicional a una persona que fue encontrada culpable de violación de una orden de protección y en otros hechos independientes, de agresión y portación de armas blancas. En cuanto a los hechos de la violación de la orden de protección, éstos consisten en que hizo unas llamadas telefónicas a su expareja. Por esto se le impuso una pena de 8 años de reclusión carcelaria. Sobre los otros hechos, se trató de una pelea entre vecinos. Este cuenta con la recomendación de la JLBP y la víctima del primer caso se expresó a favor de la concesión de la clemencia. Como parte de la conmutación condicional, éste tendrá que cumplir 1 año en reclusión carcelaria y, posteriormente, cumplirá un 1 año adicional bajo la supervisión de la JLBP. De esa forma, cumplirá el término de la pena que se le impuso originalmente.
- Se le concedió una conmutación condicional de la sentencia a una persona que tenía una sentencia mixta de 2 años en reclusión carcelaria y 22 años en sentencia suspendida por asesinato atenuado y violación a la Ley de Armas. Este aceptó los hechos, manifestó sentirse arrepentido, fue cooperador durante el proceso, cumplió con su plan institucional, completó terapias de control de impulsos, laboró en la cárcel y no incurrió en querellas ni actos de indisciplina algunos. Este es propietario de una compañía de construcción en la que interesa emplear vecinos y jóvenes de su comunidad. Como parte de su conmutación condicional, éste deberá cumplir durante 10 años bajo la supervisión de la JLBP.
- Se le concedió una conmutación condicional de la sentencia a una persona que ha cumplido 20 años en libertad a prueba de los 30 años que se le impusieron por los delitos de asesinato en segundo grado y portación de armas blancas. Este aceptó los hechos y manifestó estar arrepentido. Durante el tiempo en sentencia suspendida, éste completó un bachillerato y comenzó su grado de maestría. Además, es propietario de un negocio de gestoría junto a su esposa. Como parte de la conmutación condicional, éste cumplirá el término que le resta de su sentencia original bajo la supervisión de la JLBP.
- Se le concedió una conmutación condicional de la sentencia a una persona que fue sentenciado en el año 1989 a cumplir una pena de reclusión carcelaria de 108 años por asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas. Este cumplió 28 años de reclusión carcelaria y, desde el 2017, disfruta del privilegio de libertad bajo palabra. Este ha tenido excelentes ajustes y conducta intachable tanto en reclusión carcelaria como en libertad bajo palabra. El peticionario trabaja en fincas de producción agrícola y precisa tener flexibilidad en su horario para poder cumplir con sus responsabilidades laborales. Con la conmutación condicional, se modificó su sentencia para que cumpla bajo la supervisión de la JLBP durante 5 años, en lugar de los 20 que le restan por cumplir su sentencia.
- Se le concedió la conmutación condicional de la sentencia a una persona de 37 años que fue encontrada culpable de asesinato en primer grado, conspiración, destrucción de prueba, posesión de sustancias controladas y varias violaciones a la Ley de Armas. La sentencia impuesta fue de 141 años en reclusión carcelaria. Esta persona lleva encarcelada sobre 14 años. La persona demostró estar verdaderamente comprometido y encaminada en su rehabilitación. Por ejemplo, obtuvo un bachillerato y comenzó una maestría en la Universidad de Puerto Rico. Asimismo, se destacó en la escritura al escribir dos novelas, poesías, artículos y ponencias. Debido a sus buenos ajustes se le concedió una conmutación condicional de la sentencia, mediante la cual se le modificó la pena para que la JLBP lo supervise en comunidad durante los próximos 30 años. Como parte de sus condiciones, éste deberá continuar estudiando y trabajando.
CONMUTACIÓN DEL MÍNIMO
- Se le concedió la conmutación al mínimo de la sentencia —es decir, se le confirió jurisdicción a la Junta de Libertad Bajo Palabra para evaluar el caso— a una persona que fue sentenciada a cumplir 106 años en reclusión carcelaria por los delitos de asesinato en primer grado y portación de arma blanca. Este ha cumplido 15 años de reclusión carcelaria, admite los hechos, expresa sentir profundo arrepentimiento y ha demostrado tener un serio compromiso con su proceso de rehabilitación. A modo de ejemplo, éste obtuvo un bachillerato con altos honores de la Universidad de Puerto Rico y es el primer convicto admitido a estudiar de manera presencial en la Escuela de la misma universidad. Este cuenta con el apoyo de la comunidad académica, incluyendo recomendaciones de la Decana y de varios profesores. De otra parte, éste ha participado de actividades en la institución para beneficio de la población correccional. Por otro lado, éste se encuentra en custodia mínima y cuenta con el apoyo de su oficial de custodia quien lo describe como una persona con conducta intachable. Debido a sus buenos ajustes se determinó que la Junta de Libertad Bajo Palabra evalúe el caso para ver si la persona beneficiada puede cumplir la totalidad de la sentencia en libertad bajo palabra con una rigurosa supervisión.