La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) respaldó el Proyecto de la Cámara 15, que busca enmendar la Ley 54 de Violencia Doméstica, pero recomendó ajustes en temas como la vigilancia electrónica obligatoria y la clarificación de definiciones.
En vista pública de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, Madeline Bermúdez Sanabria, procuradora interina de la OPM destacó que el proyecto tiene un “propósito laudable” pero requiere precisiones para garantizar su efectividad.
La procuradora apoyó varias de las enmiendas propuestas, incluyendo la inclusión del maltrato a animales de compañía en la definición de violencia doméstica, una medida que se busca consolidar para mayor claridad. También se respaldó la corrección de errores de redacción en la definición de “violencia económica”, donde se aclaró que el impedimento de acceso a estudios debe ser “con el propósito de perjudicar el desempeño académico de la víctima”. Además, se propuso la expedición automática de órdenes de protección tras una determinación de causa probable, incluso en casos donde los delitos no estén tipificados bajo la Ley 54, como intentos de feminicidio o violaciones a la Ley de Armas. La OPM también abogó por la reinstauración de la pena de restitución en casos de maltrato, que había sido eliminada inadvertidamente en enmiendas anteriores.
A pesar de su respaldo, Bermúdez Sanabria hizo varias recomendaciones para mejorar el proyecto. Sugirió que la supervisión electrónica sea una condición obligatoria y no discrecional para la libertad bajo fianza en casos de violencia doméstica, pidiendo que se incluyan enmiendas adicionales para garantizar que todas las disposiciones legales relacionadas reflejen esta nueva norma. Además, recomendó revisar la numeración de los incisos en la Ley 54 para evitar omisiones, como la definición de “violencia psicológica”, que fue inadvertidamente eliminada en enmiendas anteriores.
En cuanto al plazo para vistas en alzada, aunque la OPM apoyó agilizar los procesos judiciales, sugirió que el término de tres días para celebrar vistas en alzada sea evaluado por el Poder Judicial y el Departamento de Justicia para determinar su viabilidad.
La OPM también señaló la necesidad de corregir errores tipográficos, como en la definición de maltrato mediante amenaza, donde se refiere a “macota” en lugar de “mascota”. Además, reiteró que la comisión de violencia doméstica no requiere la prueba de un patrón de conducta, ya que un solo acto puede constituir un delito bajo la Ley 54.
Por otra parte, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) y la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) presentaron observaciones y recomendaciones sobre el P. de la C. 15. Ambas entidades señalaron tanto aciertos como preocupaciones en torno a las propuestas legislativas, que incluyen cambios en los procedimientos judiciales y la protección de las víctimas de violencia doméstica.
El CAAPR, a través de su presidenta, licenciada Vivian Godineaux Villaronga, y la presidenta de la Comisión de la Mujer, licenciada Noeli M. Pérez de la Torre, reconoció como positivo el establecimiento de un término de tres días laborables para pautar vistas en alzada en casos de violencia doméstica. Esta disposición formaliza una práctica judicial existente y garantiza la continuidad del proceso.
Sin embargo, el CAAPR expresó su preocupación por la imposición obligatoria de la vigilancia electrónica para los imputados, advirtiendo que eliminar la discreción judicial podría llevar a decisiones automáticas sin evaluar las particularidades de cada caso.
“Existen ocasiones en que la persona que realmente es víctima de la violencia puede terminar enfrentando cargos en su contra. Esto abona a que miremos con suspicacia las implicaciones de incluir escenarios automáticos en aquellas disposiciones contenidas en la parte criminal de la Ley 54,” lee la ponencia.
Además, insistió en que cualquier modificación a la Ley 54 debe realizarse mediante una revisión integral, con la participación de sectores clave, como sobrevivientes, organizaciones no gubernamentales, el Poder Judicial y agencias gubernamentales. “Las propuestas legislativas no pueden responder a impulsos reactivos ni a intereses políticos, sino a las verdaderas necesidades del pueblo,” subrayó.
Por su parte, la OAT apoyó establecer un mecanismo para documentar cuando una víctima rechaza una orden de protección sin necesidad de comparecer en sala, sugiriendo que este rechazo pueda comunicarse a través de funcionarios autorizados o medios fehacientes.
En relación con la supervisión electrónica de imputados, la OAT advirtió que la enmienda propuesta podría generar inconsistencias, dado que la Ley 99-2009 y las Reglas de Procedimiento Criminal solo exigen esta medida si el delito implica grave daño corporal. El proyecto restringiría su aplicación a ciertos delitos específicos, lo que, según la OAT, podría limitar su efectividad.
Además, la OAT se opuso a fijar la zona de exclusión en base a una distancia calculada por 30 minutos de conducción nocturna, argumentando que debe ser determinada por el tribunal según las circunstancias de cada caso.