La Cámara de Representantes aprobó este lunes el Proyecto de la Cámara 18 que busca crear una ley para proteger y asistir tanto a víctimas como testigos de delitos, incluyendo su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en los procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito.
La pieza, de la autoría el presidente cameral Carlos “Johnny” Méndez Núñez, autoriza al secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares, así como a establecer el “Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos”.
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Dentro del Programa se establecerá los albergues como dos unidades separadas, una que será el “Hogar para Víctimas de Delitos”, adscrito a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, y otra que será el “Centro de Protección a Testigos Cooperadores”, adscrito a la Oficina del Jefe de los Fiscales.
El secretario de Justicia establecerá mediante reglamento los criterios de admisión y el sistema de referidos al Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos.
Además, fue aprobada la Resolución de la Cámara 37, del líder cameral y el representante Félix Pacheco, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública una evaluación sobre todo asunto relacionado con la seguridad y el orden público, el fortalecimiento de los esfuerzos gubernamentales de ley orden contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas.
“Estamos en un momento crucial en el que es imprescindible darle un giro en la dirección correcta a la forma en que el Estado responsablemente debe responder a sus constituyentes. Por tal motivo, la Cámara de Representantes entiende que es menester impostergable que esta Comisión lleve a cabo los estudios e investigaciones que se ordenan en esta resolución, de tal forma que se puedan hacer las recomendaciones pertinentes a todos los organismos que componen las tres ramas de gobierno”, señala el proyecto de ley.
Otra medida que recibió el aval fue el Proyecto de la Cámara 13, radicado de igual forma por Méndez Núñez y el representante José “Che” Pérez Cordero, para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil del 2009 a fin de establecer límites en el descubrimiento de prueba con respecto a los borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial y las comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial.
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Estas enmiendas recogen sugerencias emitidas por el Tribunal Supremo (TS) en su opinión en torno al caso McNeill Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras para que la Asamblea Legislativa enmiende esta regla y se tome como ejemplo la jurisdicción federal, que protege estas comunicaciones que son el producto del trabajo que realiza una parte o sus representantes legales y personas peritas.
El lenguaje de la medida establece que “el ordenamiento procesal se beneficia cuando las partes y sus representantes, incluyendo sus representantes legales, pueden consultar personas peritas sin que toda comunicación con la persona perita pueda escudriñarse bajo el criterio amplio de pertinencia reconocido para el descubrimiento de prueba. De lo contrario, ello tendría un efecto desalentador que llevaría a las partes y a sus representantes legales a no comunicarse entre sí o con la persona perita por temor a que pueda argumentarse que eran comunicaciones dirigidas a intervenir indebidamente con la opinión pericial”.
A renglón seguido se dio paso al Proyecto de la Cámara 6, con el propósito de restituir al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) la capacidad para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar” y permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal.
La pieza de la autoría del líder cameral y el representante Luis “Junior” Pérez Ortiz, es impulsado en aras de fomentar la reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles para así restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.
Con esta pieza se restituye este instrumento que fue eliminado cuando se derogaron la “Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación” del 2004 y el “Código Penal del 2004”, lo que dejó al DCR sin herramientas para ayudar a los exconfinados que se han rehabilitado y están capacitados para trabajar y cumplir con el mandato constitucional de buscar la rehabilitación de las personas que han cometido algún delito.
La medida, que recibió 51 votos a favor, tiene como intención permitirles el empleo en el servicio público municipal a estas personas, salvo varias excepciones entre las que se mencionaron si están dentro del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, el “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados”, el “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores”, entre otros delitos que giran en torno a delitos que implique depravación moral o infracción a los deberes oficiales.
Antes de que se otorgue la certificación, el secretario del DCR debe contar con una evaluación y recomendación psicológica a los efectos de que el confinado está capacitado para convivir libremente en la sociedad y de que los otros profesionales lo evaluaron informen detalladamente y por escrito sus determinaciones de la condición de rehabilitado del sentenciado.
La Cámara de Representantes recesó sus trabajos legislativos de la Sesión Ordinaria hasta el próximo jueves, 13 de marzo, a las 11:00 a.m.