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Promulgan nueva regulación sobre práctica de aseguradoras

La Oficina del Comisionado de Seguros fiscalizará servicios de terceros a las aseguradoras.

comisionado de seguros, Alexander Adams Vega
Alexander Adams Vega

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La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) anuncia la adopción de la Regla Núm. 111 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual establece el proceso de registro y licenciamiento de los Terceros Administradores (Third Party Administrators o TPAs), marcando un hito en la regulación del sector de seguros en la Isla.

Por primera vez en Puerto Rico, los Terceros Administradores, entidades que gestionan diversos servicios administrativos y operacionales a nombre de las aseguradoras, estarán regulados bajo un marco normativo claro y uniforme. En este se establece el proceso de su registro y licenciamiento, así como su correspondiente supervisión por la OCS. Esta reglamentación responde a la necesidad de garantizar mayor transparencia y responsabilidad en servicios de seguros que le son delegados a terceros contratados por las aseguradoras.

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“La aprobación de esta regla representa un paso trascendental en la protección de los asegurados y en la fiscalización efectiva de la participación de los Terceros Administradores (TPAs) en el negocio de los seguros”, destacó Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros de Puerto Rico. “Antes, no existían mecanismos para establecer controles adecuados sobre estas entidades, lo que permitía que errores en la administración de pólizas o reclamaciones quedaran impunes por falta de regulación que le responsabilice por sus actuaciones. Con esta regulación, cerramos esa brecha y aseguramos un mayor cumplimiento en beneficio de los derechos de los asegurados”, señaló Adams.

¿Qué establece la Regla 111?

La Regla 111 fue adoptada en cumplimiento de la Ley Núm. 169 del 2024, que añadió el Capítulo 54 al Código de Seguros de Puerto Rico, creando la base legal para el registro de las entidades que interesen operar en Puerto Rico como Terceros Administradores, así como las normas que regulan la contratación con los aseguradores. Entre sus disposiciones clave se incluyen:

• Licenciamiento obligatorio: Todo Tercero Administrador tendrá que registrarse y obtener una licencia de la OCS para operar en Puerto Rico.

• Supervisión y fiscalización: La OCS ahora tendrá la autoridad para auditar y verificar el cumplimiento de los TPAs, asegurando que actúen conforme a la ley, protegiendo los derechos de todas las partes y fomentando la estabilidad de la industria.

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• Protección a los asegurados: Se establecen reglas claras sobre la divulgación de servicios contratados con Terceros Administradores relacionados con la administración de primas, el procesamiento de reclamaciones, pago de reclamaciones, entre cualquier otro asunto que le hayan sido delegado por la aseguradora.

De ahora en adelante, los terceros administradores tendrán que completar el proceso de registro y obtener licencia para ello expedida por el Comisionado de Seguros para operar en Puerto Rico. El Comisionado tendrá acceso a los libros y registros mantenidos por un Tercero Administrador para fines de examen, auditoría e inspección, y la facultad de utilizar dichos documentos, materiales u otra información para iniciar cualquier investigación como parte de las funciones fiscalizadoras.

Previo a esta regulación, las aseguradoras delegaban funciones claves en los Terceros Administradores sin estos intermediarios asumir responsabilidad directa por las acciones delegadas. La regulación sobre los Terceros Administradores responde a la necesidad de contar plena visibilidad, control y establecer responsabilidad sobre las acciones de las entidades intermediarias a las que contratan las aseguradoras en protección de los consumidores de seguros.

Esta reglamentación nos coloca en línea con la regulación modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) existente en los demás estados y nos permite contar con el marco regulatorio adecuado para requerir una mayor rendición de cuentas y responsabilidad en los servicios de seguros que le son delegados a los Terceros Administradores en protección de los derechos de los consumidores de seguros”, añadió el comisionado Adams Vega.

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