La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) reiteró su oposición a la implementación del Reglamento 9309 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, el cual busca extender un trato contributivo preferencial a todos los licores destilados de fabricación artesanal en la isla.
En una carta enviada al secretario del Departamento de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, el director ejecutivo de la Junta, Robert Mujica, enfatizó que la agencia no ha recibido confirmación de que Hacienda ha cesado la implementación del reglamento, a pesar de la objeción formal planteada desde el 5 de agosto de 2021.
“El Consejo de Supervisión notificó al Departamento de Hacienda que el Reglamento 9309 no está en vigor y no puede ser implementado, aplicado ni ejecutado”, indicó la carta.
La Junta sostiene que el reglamento es inconsistente con el Código de Rentas Internas, ya que dicho código establece que solo los destilados obtenidos a partir de la caña de azúcar pueden recibir el trato contributivo preferencial.
Conforme a la carta, la Junta había solicitado que Hacienda confirmara el cese de la implementación del reglamento antes del 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, en lugar de detenerlo, el Departamento ha continuado explorando maneras de justificar la enmienda sin necesidad de una legislación adicional.
“Se nos ha informado que el Departamento de Hacienda estaba preparando un análisis legal que permitiría la expansión de la definición de ‘espíritus destilados artesanales’ sin enmendar el Código de Rentas Internas”, afirmó la Junta, estableciendo el 25 de marzo de 2025 como fecha límite para recibir dicho análisis o la confirmación de que el reglamento no se está implementando.
El Reglamento 9309, radicado en el Departamento de Estado el 30 de septiembre de 2021, ha sido promovido como una medida para fomentar el desarrollo de destilerías artesanales en Puerto Rico, como la empresa M & R Plastic and Metal Industry Corp., productora de la primera vodka hecha en la isla, Makabuka.
No obstante, la Junta ha advertido que se reserva todos los derechos bajo la ley PROMESA para tomar acciones que impidan su implementación.