Al turista que en abril del año pasado presuntamente arrolló y mató al motorista viequense Carlos Cruz Morales, y luego huyó de la escena, se le encontró causa para arresto y pudiera ser ingresado hoy a prisión de no pagar una fianza de 20 mil dólares impuesta por el juez Alexander Espinosa, del Tribunal de Fajardo.
A Jeremy Del Valle, residente en Virginia, se le radicaron dos cargos por violaciones a artículos de la Ley 22 de Trásito, según informó a Metro el teniente Luis Rivera, del CIC de Fajardo.
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“Tras meses de intensa investigación, Fiscalía logró radicar los cargos correspondientes. Entendemos que es un gran paso para que se le haga justicia a Carlos y a su familia”, apuntó el teniente Rivera.
El primer cargo es por el Artículo 5.07c de la Ley 22 de Tránsito. Este artículo indica que “en aquellos casos en que la persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente le ocasione la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave con una pena de tres (3) años de reclusión”.
Según el artículo, “si la persona conducía de forma temeraria, con claro menosprecio a la seguridad, y le ocasiona la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave con una pena fija de ocho (8) años de reclusión y una multa de cinco mil (5,000) dólares. No obstante, lo anterior, si la persona que conducía un vehículo de forma imprudente o negligente le ocasiona la muerte de otra persona y se va a la fuga, incurrirá en delito grave con una pena fija de quince (15) años de reclusión y una multa fija que no excederá de diez mil (10,000) dólares”.
Además, se le encontró causa por el Articulo 4.02 de la Ley 22 de Tránsito. Este artículo subraya que “todo conductor que no parare su vehículo en las circunstancias expuestas en el Artículo 4.01 de esta Ley, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal”.
Según reza el inciso B de este artículo, “todo conductor que no parare su vehículo en las circunstancias expuestas en el Artículo 4.01 de esta Ley y como consecuencia del accidente causare a otra persona daño corporal, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si el conductor que no parare su vehículo en las circunstancias expuestas en el Artículo 4.01 de esta Ley y como consecuencia del accidente causare a otra persona grave daño corporal, incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años”.
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La ley señala que “grave daño corporal” significará aquel daño que resulte en la incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporal o permanente, que afecte severamente el funcionamiento fisiológico, físico o mental de una persona. También, incluye un daño corporal que envuelva un riesgo sustancial de muerte, pérdida de la conciencia, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia, pérdida prolongada o incapacidad de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental. Al registrarse una convicción por violación o infracción a este inciso, el Secretario revocará la licencia o el permiso de conducir y todo privilegio de conducir concedido a un residente o no residente por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que culmine de cumplir la sentencia en cárcel.
En el inciso C destaca que “todo conductor que no parare su vehículo en las circunstancias expuestas en el Artículo 4.01 de esta Ley y como consecuencia del accidente resultare muerta una persona, incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años”.
El juez Alexander Espinosa del Tribunal de Fajardo le impuso una fianza de $ 20,000.00 a Del Valle que hasta el mediodía no había no había prestado. Se encontraba en el proceso de ser fichado y de no prestarla sería ingresado a la cárcel de Bayamón.
Carlos Alberto Cruz Morales falleció en la madrugada del 24 de abril tras ser arrollado fatalmente en en la carretera PR-997, kilómetro 7.3, zona conocida como La Recta de Sun Bay, en Vieques, y abandonado en la brea, presuntamente por Del Valle, quien conducía un auto Kia Soul.
Según una investigación publicada en mayo pasado por el programa de televisión Cuarto Poder, un ciudadano que transitó la vía posterior al suceso fue quien avisió a la policía a las 12:40 AM.