El exalcalde de San Juan y secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP), Jorge Santini Padilla, afirmó que el caso en su contra por una multa impuesta por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) concluyó luego de que el Tribunal de Apelaciones determinara que no existía evidencia en su contra y que la agencia no tenía jurisdicción sobre él.
En entrevista con Metro Puerto Rico, Santini sostuvo que el proceso judicial había tardado cinco años en resolverse y que el 11 de marzo el tribunal emitió una sentencia desestimando la querella.
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“Ese caso llevó cinco años. Le tomó dos años y medio al tribunal atender una moción de sentencia sumaria que radicamos porque no había jurisdicción sobre mí y no había un ápice de evidencia para mostrar que Jorge Santini violó la ley”, expresó.
El caso se originó luego de que la OEG lo multara en diciembre de 2024 con $4,000, además de una restitución de $832.74, por presuntamente recibir pagos como contratista del Senado mientras estaba activado en la Guardia Estatal de Puerto Rico durante la emergencia del huracán María. Sin embargo, Santini enfatizó que nunca fue funcionario público y que su rol en la Guardia Estatal no lo convertía en tal.
Según el exalcalde, el tribunal concluyó que el caso no tenía mérito y que el proceso investigativo levantaba dudas.
“El tribunal bajó el 11 de marzo drásticamente diciendo que no había un solo ápice de evidencia, que no había jurisdicción y que es bien sospechosa la manera en que llevaron a cabo esas investigaciones y esas evaluaciones”, sostuvo.
La OEG presentó una moción de reconsideración pocos días después de la decisión del 11 de marzo, pero el mismo panel de jueces apelativos reafirmó su dictamen original y declaró que no había caso.
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“Volvieron los tres jueces y dijeron: ‘No hay caso, no va, no ha lugar’. Y desestimaron la reconsideración”, afirmó Santini.
El también exalcalde aseguró que su gestión tanto en la Guardia Estatal como en el Senado fue auditada y cumplió con los procesos requeridos. “Eran básicamente dos contratos diferentes. Se auditó, se pagó y se cumplió cabalmente”, señaló.
La OEG había argumentado que el Código Militar de Puerto Rico otorgaba carácter de funcionario del orden público a los miembros de las fuerzas militares del estado cuando eran activados por orden del gobernador. Sin embargo, el tribunal que evaluó el caso de Santini entendió que la Ley de Ética Gubernamental no era clara en cuanto a la aplicación de sus disposiciones a contratistas independientes en esas circunstancias.
En respuesta a la decisión del Tribunal de Apelaciones, la Oficina de Ética Gubernamental expresó su desacuerdo con el fallo.
En declaraciones enviadas a Metro Puerto Rico, la OEG destacó la discrepancia entre su caso y otro fallo del mismo tribunal en octubre de 2024, que había considerado a un Guardia Estatal en servicio activo como servidor público bajo la Ley Orgánica de la OEG.
“Respetamos la determinación del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, pero no estamos conforme con la decisión”, indicó la agencia.
La OEG también señaló que, debido a la discrepancia en las interpretaciones de la ley entre dos paneles del Tribunal de Apelaciones, los abogados de la oficina tienen 30 días para acudir al Tribunal Supremo de Puerto Rico en Certiorari.
Documento:
Jorge Santini OEG by Metro Puerto Rico on Scribd