Opinión

Opinión de Juan Frontera-Suau: Derecho Constitucional 101

Lee aquí la columna del representante en esta sección del Proyecto Dignidad

En Puerto Rico vivimos bajo un esquema de derecho que tiene como ley fundamental la Constitución. Como expresión primaria de los derechos fundamentales de la persona expuestos en la misma esta nuestra Carta de Derechos. En ella se disponen los derechos a la dignidad e igualdad de los seres humanos, a no ser discriminados por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas la intimidad, la vida privada y familiar, el derecho a la vida, el disfrute de la propiedad y de la libertad, el libre ejercicio de la religión, la prohibición a la restricción de la libertad de palabra o de prensa, a reunirse pacíficamente, libertad de asociación, el derecho de los trabajadores a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos, que incluye el derecho a la huelga, piquetes y actividades concertadas.

Ahora bien, es de vital importancia para el derecho constitucional y para la vida ordenada en sociedad, que se entienda que esos derechos constitucionales fundamentales hay que mirarlos como un todo, pues existen tensiones entre ellos. Me explico, existe una tensión clara entre el derecho al libre ejercicio de la religión y a que el Estado no establezca una religión. Existe una clara tensión entre el derecho a la libre expresión y el derecho a la vida privada y familiar o el derecho a la protección contra ataques abusivos a la honra y reputación. Existe una clara tensión entre el derecho de los trabajadores a organizarse y el derecho a la libre asociación o el derecho al disfrute de la propiedad. Esas tensiones obligan a que los derechos fundamentales no se vean como islas autónomas, sino que se vean dentro de un todo constitucional desde donde emergen los derechos y responsabilidades de la persona.

No obstante lo anterior, vemos un mover peligroso en algunos sectores de nuestra sociedad que buscan privilegiar algunos derechos fundamentales sobre otros, sin llevar a cabo un ejercicio racional de mirar como un todo el derecho constitucional. Vemos proyectos de ley en la Asamblea Legislativa como el P del S 751, 752 y 753 fundamentados en la idea que como la Constitución dispone un derecho a los trabajadores a organizarse sindicalmente, a llevar a cabo huelgas y piquetes, y en Puerto Rico en el sector privado las uniones han menguado, el Estado tiene que asumir que existe un problema constitucional que atender.

Por consiguiente, abogan estos sectores, el Estado tiene la obligación de crear un currículo sobre el sindicalismo y sus bondades, así como crear una estructura dentro del Departamento del Trabajo para fomentar el sindicalismo en la Isla. Obvian dichos sectores la realidad que quizás el sindicalismo no se ejerce en la Isla porque los trabajadores deciden ejercer su derecho constitucional a no asociarse con quien no quieren, o a escoger libremente su empleo y los términos de este. Si se va a enseñar una cosa, tiene que enseñarse la otra para que exista una sociedad educada realmente en sus derechos constitucionales.

Solo imagínense que dirían estos mismos grupos si ante la baja en asistencia a las Iglesias en Puerto Rico, se presentara una legislación para que se creara un currículo de libertad religiosa y a su vez se creara un procurador de la libertad religiosa que busque proteger el derecho de los ciudadanos a ejercer su derecho constitucional a congregarse, pues si la gente decide no congregarse en sus Iglesias, es porque existe un problema constitucional en el País.

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