Opinión

Opinión de Juan Manuel Frontera Suau: Luego de Dobbs, ¿es Legal el Aborto en Puerto Rico?

Lee aquí la columna del vicepresidente de Proyecto Dignidad.

Como abogado tengo que decirle, “ni lo uno, ni lo otro”. El aborto es un delito tipificado en el Código Penal de Puerto Rico en su Artículo 98. Lee dicho artículo de la siguiente manera “Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con el propósito de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.”

Como puede observarse el aborto es un delito. Por consiguiente, usted pensaría que el aborto es ilegal en Puerto Rico. Sin embargo, dicha conclusión no es correcta en derecho, pues el delito del aborto contempla una excepción que lo permite. Esta es, cuando este autorizado por un médico, para la “conservación de la salud o la vida de la madre”. ¿Cuál es el significado de esta frase?

En Puerto Rico, en el caso Pueblo v Duarte el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad de definir esta frase. Decidió el tribunal que ese enunciado incluía la salud física, emocional y hasta social de la mujer. Al interpretar de forma tan amplia dicho lenguaje, abrió la puerta para que en Puerto Rico se lleven a cabo abortos durante todo el embarazo. Mientras esto se permite, el Departamento de Salud y de Justicia han mirado para otro lado en la supervisión de las clínicas de aborto en Puerto Rico, permitiendo que se llevaran a cabo terminaciones de embarazo sin tan siquiera preguntarle a la mujer la razón para su realización.

Si Pueblo v. Duarte se mantiene vigente luego de la revocación de Roe v. Wade o no, es un debate jurídico serio. Ahora bien, mientras tanto, es al Secretario de Justicia a quien, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, le corresponde interpretar lo que significa el Artículo 98 del Código Penal, hasta que la legislatura o la judicatura digan lo contrario. Las expresiones recientes del Secretario de Justicia afirmando de forma absoluta que en Puerto Rico no se va a procesar a nadie por la terminación de un embarazo, constituye una abdicación de sus funciones, pues si algo está claro en derecho es que si en Puerto Rico se lleva a cabo un aborto sin justificación legal, ósea sin establecer que es para “conservación de la salud o vida de la madre” comete delito quien lo lleve a cabo o la aconseje.

Ante este panorama, no podemos quedarnos de brazos cruzados y continuar legitimando un estado de derecho donde no se reconoce el derecho a la vida desde el vientre materno. Si bien la solución no es, y nunca será, criminalizar a las mujeres que pasen por la difícil situación de abortar, tampoco es opción no hacer nada para sembrar los primeros pasos de una cultura de vida en Puerto Rico. Esos primeros pasos los daremos con la aprobación del Proyecto 693. Esta es la opción más efectiva de comenzar a reconocer en Puerto Rico el derecho a la vida que tienen los seres humanos en el vientre materno. Como sociedad, que se presta llamarse civilizada, todos deberíamos estar de acuerdo en reconocer como un acto inhumano el que se descuartice una criatura de cinco meses y medio o más, que puede vivir fuera del vientre materno, y tirarlo al contenedor de desperdicios biomédicos. Eso sucede hoy, aún bajo el Artículo 98 del Código Penal de Puerto Rico. Podemos lograr que no pase más cuando aprobemos el P del S 693.

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