El artículo VI, sección 19 de la Constitución de Puerto Rico establece que será política pública la “más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. Por tanto, el Estado tiene el deber de velar por conservar nuestros recursos y que estos recursos sean para el aprovechamiento y beneficio común, de la comunidad.
Gracias a la movilización de comunidades, ambientalistas y organizaciones, la prensa ha denunciado al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por incumplir con su deber de velar por conservar nuestros recursos. Unos ejemplos recientes son los crímenes ambientales a los manglares de Bahía de Jobos, las construcciones ilegales en la Zona Marítimo Terrestre, incluyendo las del condominio Sol y Playa en Rincón y las extracciones ilegales de arena en múltiples costas de Puerto Rico, la más reciente de parte del club Casa Cuba, en Isla Verde. También, alcaldes y municipios como el de San Juan, que pretenden vender espacios verdes y parques pasivos o, peor aún, destruir bajo el pretexto de construir estacionamientos en la ZMT del Escambrón.
En la mayoría de estas instancias, el factor común es que las agencias pertinentes no solo no evitaron los daños causados o por causarse, sino que alegan haberlos autorizado. Si no fuera por quienes han levantado sus denuncias, la destrucción ambiental en Puerto Rico sería mayor, así como también se hubieran privatizado o vendido aún más de nuestros bienes de dominio público, nuestro patrimonio y nuestros ecosistemas.
Por tanto, urge que el gobernador convierta el PC 474 en Ley, para para permitir que cualquier persona o comunidad pueda hacer valer la política pública ambiental del país ante la inacción de las agencias públicas.