Opinión

Cuando el FDA juega a la política en vez de a la salud

Lee aquí la columna de opinión del abogado y vicepresidente de Proyecto Dignidad.

Portada de la columna de Juan Manuel Frontera Suau, con su rostro y cargo en el partido Proyecto Dignidad.
Juan Manuel Frontera Suau columnista Juan Manuel Frontera Suau.

Recientemente, en el caso Alliance for Hippocratic Medicine v. U.S. Food and Drug Administration, el Tribunal Federal de Apelaciones para el 5to Circuito decidió confirmar una orden emitida por un tribunal de distrito federal de Texas que le exigía a la Administración de Alimentos y Medicamentos (conocida por sus siglas en ingles FDA) reestablecer medidas de protección importantes para la salud de las mujeres con relación a la disponibilidad de medicamentos que facilitan el aborto químico.

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En su sentencia, el 5to Circuito determinó que los médicos están impedidos de enviar medicamentos de aborto químico por correo, lo que la FDA había permitido desde el 2021. Además, en 2016, la FDA extendió la edad gestacional permitida para el cual una mujer puede tomar medicamentos de aborto químico, de siete a diez semanas de gestación. La orden emitida por el tribunal retrotrajo el límite permitido para el uso de dicho medicamento a siete semanas de gestación, protegiendo a la madre de complicaciones adversas que aumentan con la edad gestacional, además de restablecer el requerimiento de que el medico que hace la receta lleve a cabo visitas de seguimiento para cerciorarse que no se den las complicaciones que usualmente enfrentan las mujeres que se someten a este tipo de aborto. El tribunal también determinó que la aprobación por parte del FDA del medicamento llamado mifepristona en su calidad genérica se había llevado a cabo en violación a los procesos requeridos en ley, y que el fabricante debía cesar de inmediato su producción.

En efecto, con esta determinación queda claro que la FDA entro en consideraciones puramente políticas, poniendo en riesgo la salud de las mujeres al no llevar a cabo los estudios necesarios al amparo de la ley, minimizando los peligroso reales y complicaciones que el régimen de medicamentos de aborto químico puede causar, eliminando las medidas cautelares que había implementado previamente para su uso y aprobación. Es evidente que las agencias federales no están exentas a las presiones políticas para lograr que se corten esquinas en el cumplimiento con sus propios reglamentos y procesos. Así, este caso revela como la FDA aprobó ilegalmente estos medicamentos de aborto químico y ha evadido su responsabilidad legal de responder a los cuestionamientos constantes que por años se le han hecho con relación a estos medicamentos y sus efectos en etapas gestacionales más adelantadas. Así, esta determinación judicial es una victoria significativa para la salud de las mujeres y cada estadounidense que espera un gobierno federal responsable que actúe dentro de los límites de la ley.

No obstante, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Danco Laboratories, el principal proveedor de medicamentos químicos para el aborto, presentaron una solicitud de emergencia el viernes pasado ante el Tribunal Supremo Federal en el que solicitaron que emitiera una orden paralizando los efectos la determinación del 5to Circuito mientras atendían su revisión. El Tribunal Supremo, como es su costumbre en la mayoría de los casos en donde decide entrar a dirimir la determinación del tribunal de apelaciones, concedió la petición de paralización de los efectos de la determinación del 5to Circuito.

Esperamos que la mayoría del Tribunal Supremo no tome la vía fácil en este caso revocando las decisiones de los tribunales de menor jerarquía basandose en la alegada falta de legitimación activa de los demandantes, y entre a dirimir si el FDA en efecto cumplió o no con su responsabilidad legal bajo su reglamentación y ley aplicable. Definitivamente, la determinación reciente del Tribunal Supremo en el caso Axon Enterprise, Inc., v. Federal Trade Commission, et al., revela la inclinación de este Tribunal Supremo a cuestionar los limites y capacidades de las agencias administrativas de auto imponerse medidas cautelares en el ejercicio de sus poderes, lo que ciertamente esta en cuestionamiento en este caso sobre la aprobación de los medicamentos dirigidos a los abortos químicos.

No existe justificación alguna para que se ponga en riesgo la salud de las mujeres gestantes bajo el palio de una política pública que busca proveer acceso a medicamentos abortivos químicos a como de lugar. Es un asunto del derecho a la vida y la salud de las mujeres, por encima de cualquier otra consideración.

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