Opinión

La minoría de edad y el aborto en Puerto Rico

Lee aquí la columna de opinión del abogado y vicepresidente de Proyecto Dignidad.

Juan Manuel Frontera + Columnista

El Departamento de Salud de Puerto Rico informa que, en los pasados dos años, 25 niñas menores de 15 años fueron sometidas a un aborto en P.R. No sabemos exactamente sus edades, solo que tenían menos de 15 años. Unas 24 niñas de 15 años y 38 niñas de 16 años también. En total, 568 menores de edad se sometieron a abortos en las clínicas de la Isla en este periodo. ¿Cuántas estuvieron acompañadas en ese proceso, principalmente por sus padres o custodios, y tuvieron a su haber todos los elementos necesarios para tomar esta decisión?

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La realidad es que, en Puerto Rico, se llevan a cabo abortos en menores de edad sin la intervención de un padre, madre o custodio. En conferencia de prensa en septiembre de 2021, la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado hizo público los hallazgos de una producción de documentos hecha por el Departamento de Salud que reveló, entre otras cosas, que, en una de las cinco clínicas existentes en el 2021, de siete expedientes clínicos revisados, cuatro pertenecían a adolescentes menores de 17 años que habían acudido sin sus padres, y que las propias adolescentes habían firmado el consentimiento para el aborto. En esa misma clínica, cinco de los siete expedientes reflejaban que no tenían los resultados de laboratorios requeridos; en otras dos clínicas, en ninguno de los seis expedientes revisados se documentó con quién vino acompañada la mujer o con quién se fue.

Todo el andamiaje legal de protección de menores en Puerto Rico está fundamentado en el convencimiento de que los menores necesitan protección por la vulnerabilidad física y emocional que enfrentan en sus etapas de desarrollo. Los estudios relacionados al comportamiento psicológico de los menores han demostrado que estos tienen menos habilidad de autocontrol en situaciones emocionales fuertes, mayor sensibilidad a la presión de grupo y a incentivos inmediatos y que están menos conscientes de las consecuencias a largo plazo de sus actuaciones en comparación con los adultos.

De hecho, al amparo de la ley de menores, se presume que estos no tienen la capacidad mental para entender las consecuencias de sus actos. Por esto, no están sujetos a cometer delitos, sino faltas. A su vez, no son procesados bajo los mismos términos que un adulto por su conducta antisocial.

Por otra parte, un aborto inducido es un factor real de riesgo de parto prematuro en futuros embarazos, así como de sufrir otras condiciones serias de salud tanto físicas como psicológicas. A su vez, se ha concluido que existe una correlación entre los abortos inducidos y el cáncer de mama. Thorp, J. M., Hartmann, K. E., & Shadigian, E. (2011). Long-term physical and psychological health consequences of induced abortion: Review of the evidence. Obstetrical & Gynecological Survey, 66(1), 58-67. Otro estudio dirigido por Patricia K. Coleman, fundamentado en entrevistas a más de 900 mujeres que se sometieron a abortos involuntarios entre el 1995 y el 2009, revela que los abortos inducidos comúnmente conllevan para la mujer, principalmente al alcanzar la adultez, sentimientos de pérdida, preocupaciones existenciales y disminución en la calidad de vida, sentimientos de culpabilidad por la terminación de una vida, pesar, vergüenza, culpa, depresión, ansiedad, autovaloraciones comprometidas y comportamientos autodestructivos.

El Proyecto del Senado 495 viene a atender las lagunas en la ley ante la falta de reglamentación sobre el aborto, de manera que las niñas y adolescentes no se enfrenten solas a estos procesos, sin que sus padres con patria potestad y custodia puedan servir de sostén y guía en medio de dicho proceso. A su vez, el proyecto provee para atender aquellas instancias en que los padres no están presentes, o simplemente incurren en negligencia de sus deberes paternofiliales.

Finalmente, es imperativo poder corroborar durante el proceso de vistas públicas que los proveedores de salud están cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones al amparo de la ley en el momento que identifican que la menor ha sido agredida sexualmente o existe sospecha de ello. No podemos permitir que nuestro sentido común sea nublado y que las menores sean abandonadas a tomar una decisión tan trascendental en sus vidas, permanente e irreversible, sin la guía de aquellos que en primera instancia están llamados a velar y cuidar de ellas.

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