El 15 de septiembre de 2023, el comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), Antonio López Figueroa, emitió la Orden Administrativa 2023-001 sobre las normas de vestimenta, apariencia personal y uso apropiado del uniforme del personal del sistema de rango de la PPR. Dicha Orden establece unas normas de vestimenta y apariencia para, entre otras cosas, “proyectar una imagen profesional”.
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La Orden tiene unas prohibiciones que parecería que responden a una visión anticuada y muy conservadora de lo que debe ser la apariencia de una persona profesional y además se basa en definiciones muy rígidas de lo que, según el NPPR, son las apariencias que deben tener los hombres y las mujeres. Las prohibiciones impuestas por el NPPR no representan la diversidad de la sociedad en Puerto Rico y discrimina contra las personas por su sexo y por su género.
Un aspecto discriminatorio de la Orden es que le prohíbe el uso de pantallas a los hombres, pero no a las mujeres; prohíbe a los hombres tener el pelo largo, pero no a las mujeres y prohíbe el uso de moños y trenzas a los hombres, pero no a las mujeres. Según la prensa, el comisionado alegó que las prohibiciones buscaban velar por la seguridad de los policías porque el cabello largo, al igual que el uso de aretes, puede propiciar situaciones en las que los agentes puedan ser atacados y dominados. El comisionado dijo que el uso de trenzas permite “mayor agarre” y se puede atentar contra la vida del policía.
Si esto fuera correcto, nos tenemos que preguntar ¿por qué permitirles a las mujeres policías tener el pelo largo, usar aretes, moños y trenzas si esto pudiera atentar contra su vida? Si la seguridad de un hombre está en riesgo por usar el pelo largo ¿acaso no lo está también la de las mujeres? De ser ciertas las expresiones del comisionado López Figueroa, estarían en riesgo las mujeres de la policía. Sin embargo, las prohibiciones no responden a asuntos de seguridad, responden al discrimen y eso sí está prohibido.