Recientemente en vista pública para atender los problemas y situaciones que enfrentan los consumidores de sistemas de placas solares, Servicios Legales —entidad que se dedica a representar legal y gratuitamente en casos civiles a personas y grupos de escasos recursos— señaló que entre los problemas más comunes que enfrentan los clientes están las cláusulas de arbitraje mandatorio en reclamaciones en contra de las compañías y la privación de jurisdicción a DACO y otros foros para atender controversias.
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Estos contratos de ventas de paneles solares son contratos de adhesión en los cuales el cliente no tiene oportunidad de negociar este tipo de cláusulas de arbitraje y su única opción es someterse a las mismas sin entender las repercusiones legales que esta decisión acarrea. La aplicación de estas cláusulas de arbitraje resulta, para todos los efectos prácticos, en privar a estos consumidores de su derecho a reclamar.
Según información provista por DACO, entre el año 2019 y 2021, en la agencia se radicaron 653 querellas de las cuales 154 fueron desestimadas sin perjuicio por contener una cláusula de arbitraje. Debido a esta situación, el 15 de octubre de 2021, radiqué el proyecto 1051 con el fin de prohibir las cláusulas de arbitraje en estos contratos.
El proyecto 1051 recibió un informe positivo y fue incluido en la sesión del 19 de abril de 2022. Sin embargo, hasta el momento no ha sido llevado a votación.
Ante el alza en la demanda de sistemas de energía solar, la realidad es que las cláusulas de arbitrajes contenidas en estos contratos son desproporcionalmente onerosas para los consumidores —que muchas veces deben someterse a procesos fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y en un idioma que no domina el consumidor promedio— y, tras la inacción de la Cámara de Representantes, solicité al presidente del cuerpo a que incluya en el calendario de la próxima sesión legislativa la discusión del proyecto 1051.
Es un paso importante para hacer justicia a los consumidores que han sido víctimas en sus reclamos —muchos de ellos adultos mayores— en violación a sus derechos como consumidores.