Hermes Ávila Vázquez, acusado por el asesinato de Ivette Joan Meléndez Vega, ya había sido convicto por el asesinato de otra mujer a la que agredió sexualmente en Caguas en el 2005, y estaba vinculado a otros crímenes horrendos.
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Claramente existen grandes interrogantes en este caso. Todas señalan a un sinnúmero de fallas administrativas en la efectividad del funcionamiento gubernamental causadas por una reglamentación demasiado amplia, a mi juicio ultra vires, combinando con una falta de diligencia en el cumplimiento del deber por varias personas. La reglamentación, lejos de cumplir con el propósito de la Ley 25, que es exclusivamente para que personas en etapa terminal no pasaran sus últimos días en la cárcel, sino que pudiese recibir tratamiento paliativo, ahora se presenta como la puerta abierta que permitió que Hermes asesinara a Ivette Meléndez Vega.
Hermes sale de la cárcel en abril del 2023 pues varios facultativos médicos, dos funcionarios de corrección, y la secretaria de dicha dependencia, determinaron que cualificaba para salir de la cárcel mediante pase extendido por alegadamente sufrir una enfermedad que se encontraba en etapa terminal.
De entrada, una pequeña investigación sobre el nombre del confinado al menos debió haberlos puesto alertas. Hermes, desde la mitología griega, es catalogado como el burlador, tramposo y fraudulento. Quien guía a los muertos al inframundo y duerme a las personas con su vara. Pero aquí, quienes se supone que ejerzan sus funciones con diligencia y profesionalismo para velar por la protección de los ciudadanos fallaron en lo más mínimo, cumplir con su deber. Esa es la realidad. Ahora, luego de lo sucedido, alegan que Hermes los engañó. En serio, ¿Hermes los engañó?
Para que Hermes pudiese salir de la cárcel tenía que haber cumplido con lo siguiente:
- Tener un diagnóstico de enfermedad en etapa terminal (6 meses a 1 año de vida).
- Ser evaluado por un panel médico designado por el secretario de Salud.
- Ese panel médico tiene que ser escogido de entre la Facultad Médica del Programa de Servicios de Salud al Confinado del Departamento de Salud, entre los cuales tiene que haber un infectólogo o especialista en la enfermedad que sufre el confinado.
- El confinado tiene que ser recibido y alojado por sus familiares, de no tener familiares, debe ir a un albergue u otra facilidad residencial que pueda atenderlos debidamente y lo reciba. En caso de que el confinado sufra de adicción a sustancias, tiene que ir a una institución que pueda atender su condición de etapa terminal y su adicción.
- Tener buena conducta y que no represente peligro para la sociedad.
- Corrección es quien autoriza la salida en pase extendido.
- Corrección tiene la obligación en ley de monitorear a este confinado en el lugar que está recluido por parte de personal médico social.
De la información que tenemos se alega que se le permitió el pase extendido porque supuestamente sufría de varias condiciones de salud que no le permitían “desplazarse” ni “hacer unas funciones fisiológicas que cualquier persona, sin sus condiciones, podía hacer de forma normal”. Poder desplazarse o no poder llevar a cabo funciones fisiológicas de manera normal a causa de sus condiciones no está contemplado en la ley como causa para autorizar a un confinado salir de la cárcel.
El problema es que el reglamento que regula los procesos para otorgarle el pase extendido a estos confinados expande el concepto de etapa terminal más allá de lo que permite la Ley 25 y le da una discreción al panel de médicos que la ley en ningún lugar contempla. Es obligación del Departamento de Corrección explicar las razones para que esas disposiciones en el reglamento se incluyeran. Nadie los obligó.
Por ejemplo, el panel de médicos que examina la solicitud de pase extendido no está obligado a evaluar al confinado personalmente. El reglamento le da discreción de si lo hacen o simplemente examinan los documentos médicos que acompañan la solicitud. ¿Por qué? ¿Cómo los médicos van a determinar si el paciente esta verdaderamente en etapa terminal si ni siquiera le ven el pelo al confinado?
A su vez, el Negociado de Comunidad de Corrección se supone que haga un informe sobre el confinado, su historial delictivo, historial en la institución, plan de salida, familiares a recibirlo, notificación a las víctimas y otros. Ahora bien, el reglamento le da la discreción a Corrección de obviar este estudio en casos de “extrema urgencia”. ¿Quién determina la extrema urgencia? Aparentemente los médicos que no ven al confinado.
Ambos informes, el del panel de médicos y el del negociado, se le envía al Coordinador de Servicios de Salud de Corrección. Para autorizar la salida, el Coordinador tiene la discreción de obviar el requisito de tomar en consideración el tipo de delito cometido por el confinado, si “el grado de movilidad física que tenga el miembro de la población correccional por su condición de salud sea considerablemente limitante”. De nuevo, los que hacen esa determinación son el panel de médicos que no examinan físicamente, ni ven, al confinado. Esta discreción no está en la ley. La ley se circunscribe a enfermedad en etapa terminal exclusivamente.
A su vez, ¿dónde están los que se supone que visitaran la casa de Hermes cada quince (15) días para monitorear su proceso terminal? ¿No se dieron cuenta que andaba? ¿No se dieron cuenta que trabajaba? Todos sabemos el final. La secretaria le echará la culpa a los a los médicos, los médicos a Corrección, cada uno se cantará engañado por Hermes y solo quedará otra víctima que sufrió a manos de un individuo que nunca debió haber estado en la libre comunidad. No podemos seguir viviendo en la impunidad para los criminales y para los que no cumplen con su deber como funcionarios.