Opinión

El aborto en menores de 15 años en Puerto Rico

Lee aquí la columna del vicepresidente del Proyecto Dignidad

Juan Manuel Frontera + Columnista

En Puerto Rico, se presume que una menor de 15 años o menos no tiene la capacidad para consentir a tener relaciones sexuales. Es por esto que el Código Penal dispone que constituye una agresión sexual contra esa menor cualquier relación sexual con ella, aun cuando esta haya prestado su consentimiento. Se exime de dicha responsabilidad al varón, si la diferencia entre la menor y el varón es de 4 años o menos. Así que, toda menor de 15 años o menos que esté embarazada se presume que ha sido víctima de agresión sexual.

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El 22 de febrero de 2024, el Departamento de Justicia le rindió un informe a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico (Comisión), presidida por la senadora Joanne Rodríguez Veve, con los resultados de sus hallazgos, luego de investigar 67 casos de menores de 15 años o menos a quienes las clínicas de aborto le practicaron un aborto entre el 2018 al 2022. Esta investigación surge como referido de la propia Comisión a la luz de información recibida como parte de su análisis del P del S 495.

De los 67 casos de menores de 15 años o menos embarazadas a quienes le practicaron un aborto y que, según la ley, debieron ser referidos para investigación por sospecha de abuso sexual, solo una clínica hizo tres referidos. 64 casos no fueron referidos a las autoridades para investigar esta sospecha de agresión sexual. A su vez, del informe rendido por el Departamento de Justicia a la Comisión surge que 36 de los 67 casos la menor fue acompañada con su madre, o madre y padre. En 30 de los casos, del expediente de la clínica de aborto o de la entrevista a la menor, no surge si esta fue acompañada o fue sola a realizarse un aborto. En un solo expediente surge específicamente que la menor fue sola.

Dos niñas de las 67 identificadas por el Departamento de Justicia, resultaron ser víctimas de agresión sexual. En 32 de los 65 casos en que se descartó agresión sexual, el embarazo se produjo entre menores de edad. Es decir, tanto la niña como el niño eran menores de 16 años. En 22 casos se trató de niñas de 14 o 15 años que sostuvieron relaciones sexuales con varones de 18 a diecinueve 19 años. Es decir, estas menores quedaron embarazadas de personas cuya diferencia de edad con ellas era igual o menor de cuatro años. En ocho casos las menores quedaron embarazadas como producto de una relación con una persona cuya diferencia de edad excedía los cuatro años.

Como resultado de este Informe, y de la evidencia recopilada por la Comisión, se llevó a cabo una evaluación exhaustiva del P del S 495, atemperando su marco de acción a procurar brindar una protección inmediata a las menores de quince 15 años. A su vez, busca que al menos uno de los padres de estas menores preste su consentimiento informado al aborto, con la excepción de los casos de incesto. Esto último debe ser así, pues si presumimos que la menor no tiene capacidad para consentir a una relación sexual, como vamos a pretender que esta menor, sin la intervención de los padres, este capacitada para tomar una determinación irreversible y con las posibles consecuencia físicas y emocionales que acarrea. Por consiguiente, sí, existe un problema grave en Puerto Rico de niñas de 15 años o menos que viven bajo sospecha de agresión sexual y acuden a las clínicas de aborto. Esta situación es una puerta abierta para que violadores lleven menores a abortar para encubrir el delito y quedar impunes. Por lo que es necesario implementar el protocolo que propone el P del S 495.

Este protocolo establece: (1) que en todo caso donde se vaya a realizar un aborto de una menor de 15 años o menos bajo sospecha de agresión sexual, el médico tiene que hacer un referido al Departamento de la Familia; (2) como norma general, antes de la realización del aborto, se requerirá el consentimiento de al menos unos de los padres de la menor de 15 años o menos; (3) como excepción a la norma general, en aquellos casos donde la menor alegue que su embarazo es consecuencia de una violación por parte de su propio progenitor o tutor legal, no se le exigirá el consentimiento de al menos uno de sus padres; (4) no se le denegará el aborto si cumple con los requisitos del Código Penal para ello, pero el médico, la clínica o el hospital tendrán que llevar a cabo un custodia de emergencia hasta que el Departamento de la Familia intervenga para asegurar que esa menor no regrese a la casa donde está el violador ni vaya a otro lugar inseguro.

Así que, aquellos que se han dedicado a hablar públicamente o a hacer expresiones relacionadas a que en Puerto Rico no existe un problema con relación al aborto en menores de 15 años o menos, o que las clínicas llevan a cabo estos procesos de conformidad con la ley, y protegiendo a las menores, la evidencia clara y contundente apunta en la dirección contraria. Es necesario aprobar el P del S 495, el cual ya fue refrendado por el Senado y se encuentra ante la Cámara de Representantes para su evaluación y aprobación. Si queremos proteger a las menores de 15 años o menos de la agresión sexual que puedan estar sufriendo, aprobar el P del S 495 es una herramienta importante para lograrlo. ¡Adelante, con fe!

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