El proyecto del Senado 1, titulado “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa”, parece haber quedado en el tintero legislativo. El proyecto aborda primariamente el asunto de la vacunación compulsoria de menores como una obligación en el sistema escolar. Además, como parte del derecho fundamental a la libertad religiosa, reglamenta otros asuntos como los derechos de las personas hospitalizadas, las personas en hogares de cuidado, la libertad de expresión religiosa de cada estudiante en las escuelas públicas y del personal de las agencias de gobierno.
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Ninguna persona razonable, que crea en una sociedad abierta, tiene problemas con que la libertad religiosa sea un derecho fundamental. No obstante, el problema está en los detalles del proyecto que requiere que se conteste la pregunta libertad religiosa de qué y para qué. Veamos algunos lugares en que nos parece que el proyecto de ley es problemático.
Todo proyecto de ley comienza con una exposición de motivos. Una lectura a ésta parece presentar como el asunto medular de este proyecto una cuestión puramente legal. Habríamos esperado que el proyecto presentara una larga argumentación sobre los asuntos de la vida cotidiana que manifiestan la existencia de una emergencia que requiere que lo que ya está establecido en la Constitución de los Estados Unidos de América y en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ratifique como un derecho fundamental. ¿Dónde están los casos en los que el Estado o una agencia privada haya violado la libertad de expresión religiosa en Puerto Rico?
Si esta fuera la situación en nuestra sociedad, lo lógico sería que los tribunales y agencias administrativas tuvieran muchos casos en los que se alegue discrimen por razón de religión. Sin embargo, el proyecto no identifica casos en los tribunales ni en las agencias administrativas. Tampoco relata hechos o controversias desarrolladas al interior de la Rama Ejecutiva que destaquen la existencia de una emergencia. No se expone ni una scintilla de evidencia que muestre que en nuestra sociedad haya una amenaza velada contra la libertad religiosa.
El proyecto tiene claro que un derecho fundamental no es un derecho absoluto. El Estado puede, al amparo de un interés apremiante, restringir cualquier derecho fundamental cuando no haya más alternativa, particularmente durante una emergencia. Esto es lo que se denomina “escrutinio estricto”. No obstante, el proyecto trae como ejemplo de las limitaciones establecidas a la libertad religiosa las restricciones que se le pusieron a las iglesias, hospitales e instituciones para adultos mayores durante la pandemia del Covid-19. Este planteamiento puede resultar irresponsable de parte de los promoventes. En Puerto Rico, el Covid-19 ha cobrado la vida de más de 7,000 personas. En el mismo periodo en que hubo una negación pública del ejecutivo en Estados Unidos de América, el Covid-19 cobró la vida de 1,621,719 personas. La libertad religiosa como derecho fundamental no es para matar, ni para hacer daño a la salud pública. La libertad religiosa es para hacer el bien, para ser una fuerza de bienestar social.
De hecho, el proyecto entra en una discusión sobre el escrutinio estricto en la que destaca la facultad del Estado para limitar cualquier derecho fundamental, si éste puede probar que no tiene otra alternativa menos onerosa que limitar el derecho fundamental frente a una situación específica. No obstante, el Artículo 15 del proyecto sostiene la preeminencia de la libertad de expresión religiosa aun en las situaciones en las que el Estado pueda probar que tiene un interés apremiante que requiere limitar cualquier derecho fundamental. El proyecto cree que la libertad de expresión religiosa es absoluta, pero la mejor evidencia fue el caso del Covid-19, específicamente en el periodo durante el cual no había vacunas ni tratamiento. La libertad de expresión religiosa fue supeditada a la libertad fundamental: la vida.
Es una pena que la pieza legislativa, bajo el argumento de proteger la libertad religiosa, establezca una libertad para no vacunar a una persona menor de edad. Es objetable que un menor, que no tiene capacidad legal para decidir sobre su vida, puede ser expuesto a la muerte por la expresión religiosa de sus padres o tutores. La libertad de expresión religiosa no debe ser para quitar la vida, sino para que la sociedad sea mejor y sostenga la vida (Juan 10.10b).
Lamentablemente, el proyecto no tiene claro para qué es la libertad religiosa. Toda persona razonable cree en la libertad religiosa como un derecho fundamental. Pero no es una libertad de expresión y acción religiosa absoluta. El día que la expresión religiosa se convierte en un instrumento para la muerte, la sociedad con mejor tino debe tener los principios legales para decirle a la libertad religiosa: Tienes un límite, no puedes matar ni hacer daño, se supone que escojas la vida (Deuteronomio 30.19).