Opinión

El Proyecto del Senado 1: la libertad religiosa como pilar fundamental

Lee aquí la columna del comisionado electoral de Proyecto Dignidad

La libertad religiosa no es solo un derecho fundamental, sino una base esencial para construir una sociedad democrática, pluralista y respetuosa de las diversas creencias. Esto ha sido reconocido tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la de Puerto Rico, que garantizan la protección de la libertad de culto y pensamiento. En este contexto, el Proyecto del Senado 1 (PS 1) surge como una legislación necesaria que busca reforzar y clarificar esos derechos en Puerto Rico, adaptándolos a las realidades modernas y los desarrollos legales actuales.

Los que dicen que la libertad religiosa no hay que legislarla, pues ya está en la Constitución, ignoran la capacidad que tiene el Estado de violentar los derechos fundamentales de las personas y lo costoso que son los litigios para vindicarlos. Solo pregúntenle cuánto le ha costado al dueño de Masterpiece Cakeshop vindicar sus derechos constitucionales ante un estado que ha utilizado su andamiaje administrativo para ensañarse en su contra.

Así, este proyecto enfrenta retos, críticas y desinformación que amenazan con eclipsar el objetivo central de proteger la dignidad y las creencias de todos los ciudadanos. Este artículo busca exponer los argumentos clave a favor de esta legislación, demostrar cómo responde a las necesidades actuales y destacar por qué debe ser apoyada como un gran paso hacia la afirmación de los derechos fundamentales de las personas y organizaciones de fe.

Argumentos clave a favor del PS 1

1. Libertad religiosa como derecho fundamental

El PS 1 reafirma que la libertad religiosa no es solo un asunto de política pública, sino un derecho inalienable protegido por la Constitución de Puerto Rico y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto incluye el derecho no solo a pensar y creer individualmente, sino a actuar conforme a esas creencias en todos los ámbitos de la vida.

2. Prohibición específica contra la discriminación

A diferencia de las críticas que sostienen que este proyecto podría ser utilizado para discriminar, el PS 1 establece claramente, en su artículo 7, que no podrá usarse para justificar actos de discriminación, ni siquiera en la prestación de servicios públicos. Además, establece medidas que aseguran que quienes busquen acomodos razonables lo hagan de manera que no generen perjuicios para otras personas.

La legislación tiene como objetivo equilibrar los derechos de fe con los intereses públicos esenciales, garantizando que todas las partes sean respetadas.

3. Respuesta a desafíos modernos

La pandemia de COVID-19 evidenció lagunas en la aplicación de los derechos religiosos, especialmente en hospitales e instituciones públicas donde se limitó el acceso de líderes religiosos. Por ello, el PS 1 incluye protecciones específicas para garantizar que, aun en estados de emergencia, los derechos religiosos no se vean indebidamente vulnerados.

Asimismo, en el tema de vacunación compulsoria, el proyecto propone ajustes a la Ley 25, garantizando el derecho de los padres a un consentimiento informado respaldado por sus creencias religiosas. A su vez, el proyecto particularmente prohíbe que el Estado pueda obligar a los padres a vacunar a sus hijos en contra de sus creencias religiosas, obligando al gobierno a aceptar exenciones religiosas a la vacunación, las cuales no podrán ser dejadas sin efecto en ninguna circunstancia o evento.

Esta protección nunca había sido reconocida en Puerto Rico y constituye un gran avance en esta lucha, máxime cuando hoy en día se ha reconocido en algunos estados como una acción constitucionalmente válida que el gobierno niegue de manera absoluta la capacidad de los padres de ejercer su derecho a la libertad religiosa mediante una exención de vacuna por razones religiosas.

4. Clarificación legal y seguridad jurídica

Puerto Rico necesita un marco legal claro para aplicar los principios de libertad religiosa de manera consistente y acorde a los estándares federales. Las decisiones judiciales han sido, en ocasiones, contradictorias, creando incertidumbre para ciudadanos, organizaciones y el propio gobierno. Más aún, el Religious Freedom Restoration Act, que aplica a Puerto Rico, pero no a los estados, esté sujeto a enmienda en cualquier momento por el Congreso, y su aplicación a Puerto Rico podría eliminarse, dejándonos desprovistos de una legislación particular al respecto.

Con el PS 1, se establecen normas uniformes que no solo benefician a individuos, sino también a iglesias y organizaciones de base de fe. Además, otorga herramientas legales para quienes consideren que sus derechos han sido vulnerados, ofreciendo remedios en casos judiciales y administrativos.

Respondiendo a la desinformación

La desinformación que rodea al PS 1 principalmente intenta asociarlo con discriminación hacia comunidades alegadamente vulnerables. Sin embargo, lejos de promover discriminación, el proyecto refuerza que ninguna acción religiosa puede ser utilizada para vulnerar los derechos de otros. De hecho, el proyecto protege la libertad religiosa de todos, incluyendo la de las comunidades a las que se alega afectan.

Por ejemplo, en el caso Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission (2018), se reconoció el derecho a actuar según creencias religiosas, pero sin menoscabar los derechos de otros ciudadanos. El PS 1 se enfoca precisamente en proveer una dirección clara para preservar ese delicado balance.

Conclusión

El Proyecto del Senado 1 no es un retroceso, sino un paso vital hacia la consolidación de los derechos fundamentales en Puerto Rico. Promueve el equilibrio entre la libertad religiosa y otros derechos igualmente importantes, asegurando que todos los ciudadanos puedan convivir en una sociedad que valore la diversidad como una fuerza para el bien común.

Defendamos juntos la libertad religiosa. ¡Adelante, con fe!

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