Si ya dio el primer paso y consiguió una pareja con la que busca unir su vida a través de un casamiento por lo civil, aproveche esa ilusión para vestirse de paciencia en la cadena burocrática que le espera.
Si ya tiene un panorama claro sobre la fecha en la que desea oficializar su relación ante el estado, le siguen los siguientes pasos:
PUBLICIDAD
- Ir a la Oficina del Registro Demográfico: Allí debe pedir el formulario llamado “Solicitud de Licencia para Contraer Matrimonio” (RD-12). El documento incluirá además una Certificación Médica y un formulario de Datos sobre Contrayentes (RD-15).
- Visita al médico: Ambos deberán acudir a un médico con dicho formulario en mano. Les pedirán que se hagan pruebas para detectar enfermedades de transmisión sexual: VDRL, clamidia y gonorrea. Tan pronto tengan los resultados, deben entregarlos al médico para que los adjunte al formulario. OJO: los resultados caducan en 10 días. El Registro Demográfico no los reconocerá si pasó este periodo, así que organicen bien las fechas.
-
Oficina del Registro Demográfico… otra vez: Esta vez, deberá llevar todos los documentos completados:
-
Solicitud de Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12)
Resultados de laboratorios clínicos y Certificado Médico
Formulario de Datos sobre los Contribuyentes (RD-15)
Identificación con foto: licencia de conducir, pasaporte o identificación de Estado
Tarjeta de Seguro Social
Sello de Rentas Internas de $30.00
Certificación de Nacimiento
- Solicitud de Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12)
- Resultados de laboratorios clínicos y Certificado Médico
- Formulario de Datos sobre los Contribuyentes (RD-15)
- Identificación con foto: licencia de conducir, pasaporte o identificación de Estado
- Tarjeta de Seguro Social
- Sello de Rentas Internas de $30.00
- Certificación de Nacimiento
-
Otros documentos que, si aplican, deberá tener antes de ir al tribunal:
-
Si alguno es divorciado, necesita el (los) certificado(s) de divorcio. Si el divorcio fue en un Estado de Estados Unidos, requiere una certificación expedida por un funcionario autorizado o “County Clerk”.
Si es mujer la persona divorciada y no han transcurrido 301 días del divorcio, necesita que un ginecólogo certifique si está o no embarazada
Si alguno enviudó, debe presentar el certificado de defunción
Si los contrayentes tienen hijos con anterioridad al matrimonio, deben proveer el Certificado de Nacimiento
- Si alguno es divorciado, necesita el (los) certificado(s) de divorcio. Si el divorcio fue en un Estado de Estados Unidos, requiere una certificación expedida por un funcionario autorizado o “County Clerk”.
- Si es mujer la persona divorciada y no han transcurrido 301 días del divorcio, necesita que un ginecólogo certifique si está o no embarazada
- Si alguno enviudó, debe presentar el certificado de defunción
- Si los contrayentes tienen hijos con anterioridad al matrimonio, deben proveer el Certificado de Nacimiento
- Llegó el momento… casi: Debe acudir con anticipación al tribunal para coordinar la fecha y, de paso, asegurarse de que tienen todos los documentos que necesitan. Tenga en mente que las bodas en corte se celebran lunes y viernes
- Ahora sí llegó el momento: Acudan al tribunal acompañados de dos testigos mayores de 21 años (deben llevar identificación). Desde el 2015, las parejas que deseen casarse en la corte tienen que pagar $20. En el caso en que no quieran casar fuera de la corte, deben coordinar con el juez o el abogado notario que elijan y los honorarios variarán.