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Limitación del derecho a la fianza

Por: Denis Márquez

El último día para aprobación de proyectos de ley en la Legislatura —el pasado 10 de diciembre— no fue distinto al de cuatrienios anteriores. Toda una avalancha de medidas aprobadas a toda prisa, muchas de ellas sin vistas públicas ni debate, sin tiempo para examinarlas detenidamente, a paso arrollador. Ese día casualmente se conmemoró el Día Internacional de los Derechos Humanos y, como si fuera poco, la mayoría legislativa aprobó, en dicha vorágine de proyectos, uno cuya consecuencia es limitar el derecho a la fianza. De igual forma, aumenta la discriminación de la gente pobre y agudiza la desigualdad social. Se trata del proyecto 377, que como denuncié desde el hemiciclo, establece unas categorías para aquel que tiene dinero y puede pagar una fianza y el que no tiene dinero y no la puede pagar. La presunción de inocencia del que no tiene dinero vale menos que la presunción de inocencia del que tiene dinero.

La Declaración Universal de Derechos Humanos dice que toda persona tiene derecho a que los procedimientos judiciales se traten en igual de condiciones e igualdad plena. El proyecto aprobado no cumple con ninguno de esos dos criterios. A ello le sumamos la información reveladora que ofrecen las estadísticas sobre los perfiles de las personas acusadas en Puerto Rico. Sesenta y cuatro por ciento de las sentencias son a personas que viven en comunidades marginadas. La mayoría de los acusados son personas que desde muy temprana edad viven la desigualdad social y por eso nuestra insistencia para que se establezca de manera precisa, a quién va dirigida esta propuesta de condicionar y limitar el derecho constitucional a la fianza.

En el 1994 y en 2012 el PNP intentó limitar el derecho a la fianza y recibió el rechazo de los electores. Lo que no consiguieron en las urnas ahora lo imponen por la vía legislativa. Aunque la constitución de Puerto Rico es de carácter colonial y está subordinada a las leyes federales, con el pasar de los años hemos tenido una ganancia, el derecho para garantizar comparecencia a un juicio, contraria a la acción de establecer anticipadamente una sanción o una sentencia de cárcel a ninguna persona. La constitución de la colonia incluso establece en su artículo dos que no puede haber discrimen por condición social por lo que, de entrada, el proyecto establece condiciones monetarias que dan al traste con dicha garantía.

La medida es de igual forma innecesaria toda vez que no existe un problema de comparecencia de las personas a los juicios bajo finanzas. Ciertamente hay casos esporádicos, pero la norma es que se crea legislación para escenarios frecuentes y no para casos particulares.

El proyecto 377 es altamente cuestionable y atenta con el derecho constitucional a la presunción de inocencia y al silencio del acusado. Todo el proyecto de ley incluye delitos que están vinculados a la drogodependencia, a la pobreza y a la desigualdad social. No pretendo que el estado deje de cumplir con su función de acusar, procesar y condenar pero siempre debe garantizarse el derecho a la presunción de inocencia de la persona mientras es juzgada.

Insisto en que debemos ver los perfiles de la gente, la realidad social, las estadísticas, pero sobre todo estimular la protección de los derechos humanos. No es posible que en nuestro país la justicia esté predeterminada por la realidad económica de las personas.

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