Comenzando el cuatrienio radiqué junto a los compañeros Ramón Luis Cruz Burgos, Héctor Ferrer Santiago, Estrella Martínez Soto, y Orlando Aponte el PC 153, que propuso establecer que ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago. Este proyecto también lo radiqué el pasado cuatrienio y no fue considerado por el PNP.
El pago en finiquito (accord and satisfaction) es una figura del derecho desde el año 1943. La aceptación como finiquito extingue una obligación o deuda. Al acreedor aceptar el dinero con claro entendimiento de que representa una propuesta para la extinción de la obligación, la misma queda extinguida sin más trámite.
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En arroz y habichuelas, actualmente si usted tiene una reclamación, el seguro puede enviarle un pago y usted lo acepta o lo rechaza sin más detalles. Esto, a nuestro entender, es una práctica desleal que deja al consumidor desprovisto de una explicación completa y detallada, por parte de su compañía de seguros sobre las consecuencias de aceptar el pago de una reclamación. Con el PC 153 se buscaba precisamente exigir a las aseguradoras a entregarle al consumidor un informe detallado demostrando de donde salió su oferta económica. Así usted como consumidor estaría en una posición más informada a la hora de aceptar o rechazar el pago.
Luego del trámite legislativo, se enmendó el proyecto para incluir la reglamentación pertinente y se aclarara su efecto retroactivo referente a las reclamaciones luego del paso de los Huracanes Irma y María por Puerto Rico y de los terremotos ocurridos en el sur en el 2020. La medida fue aprobada por ambos cuerpos y enviada a Fortaleza el pasado 30 de junio. El 8 de agosto, el Gobernador le dio un veto de bolsillo a la medida, y por consiguiente, al consumidor.