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Falla en contra del PPD el Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó hoy la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y dejó fuera por ley de minorías a dos senadores que pretendían añadirse a la delegación minoritaria del Partido Popular Democrático (el PPD).

El PPD argumentaba que los senadores Juan Dalmau, por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), y el independiente José Vargas Vidot, no podían se contabilizados como minoría.

La constitución separa al menos 9 escaños y un máximo de 22 para una mayoría. En las elecciones el Partido Nuevo Progresista (PNP) obtuvo 21 senadores y logró sobre tres cuartas partes del total de bancas. El PPD obtuvo 4 escaños, uno el PIP y el independiente. Al aplicarse la ley de minorías, se añadieron tres candidatos, todos del PPD, según el por ciento de los votos logrados.

Pero el PPD indicaba que la ley de minoría solo aplica a los partidos, por tanto, debieron añadirse dos escaños más de esa colectividad, estos eran, Angel Rodríguez y Juan Pablo Hernández.

Argumentaron que el PIP no cuenta como partido de minoría porque no quedó inscrito y el candidato independiente tampoco cuenta por no tener partido. La CEE rechazó ese enfoque del PPD y no le certificó su candidatos.

Ahora el TSPR tampoco confirma la interpretación del PPD.

El Alto Foro sostuvo que Dalmau y Vargas Vidot sí deben ser considerados al momento de calcular los 9 de minoría.

Según la sentencia, estas fueron las opiniones emitidas por los jueces:

  1. El juez asociado Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de Conformidad.
  2. El juez asociado Rivera García emitió una Opinión de Conformidad.
  3. El juez asociado Estrella Ramírez emitió una Opinión de Conformidad.
  4. La jueza asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión concurrente.
  5. El juez asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión Concurrente, a la cual se unió el señor juez asociado Feliberti Cintrón.
  6. La jueza presidenta Oronoz emitió una Opinión Disidente en parte y Concurrente en parte.
  7. El juez asociado Colón Pérez emitió una Opinión Disidente en parte y Concurrente en parte.

Finalmente, el juez asociado Feliberti Cintrón hizo constar la siguiente opinión: “el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón concurre con la Sentencia emitida por este Tribunal, pero no está de acuerdo con que este asunto haya sido resuelto por medio de una Sentencia y no mediante una Opinión.

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