El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEl) acogió el viernes, la recomendación del exsecretario de Justicia César Miranda para asignar un Fiscal Especial Independiente para realizar una investigación a fondo sobre actuaciones ilegales atribuidas al expresidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló Borrás.
Dicho informe lo relaciona, entre otros, a los siguientes delitos: Enriquecimiento Ilícito, Aprovechamiento Ilícito de Trabajo o Servicios Públicos, Intención Indebida en la Operaciones Gubernamentales, Malversación de Fondos Públicos e Infracción al Artículo 13.003 de la Ley para el Financiamiento de Campañas.
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Según un parte de prensa, luego de evaluar el informe de Justicia, el Panel entiende que los hallazgos de la investigación preliminar, ameritan una investigación a fondo sobre las actuaciones que se le atribuyen al expresidente cameral.
De otra parte, la Resolución del Panel expone que se aduce que existe causa suficiente para creer que el señor Anaudi Hernández, Héctor Vargas Soto, Víctor Burgos Cotto, Xavier E. González Calderón y Glenn O. Rivera Pizarro, pudieron haber cometido —en concierto y común acuerdo con el señor Perelló Borrás—, varios de los delitos antes mencionados.
Asimismo, el informe de investigación señala que la señora Ivelisse T. Reyes González, Tesorera de la campaña del señor Perelló Borrás, pudo haber incurrido en delito por, supuestamente, infringir el Articulo 14.005 de la Ley para el Financiamiento de Campañas.
El Panel determinó, además, consolidar este caso con el que se encuentra bajo investigación sobre la exsenadora María Teresa González. Por ello, añadió dos fiscales especiales independientes Emilio E. Arill y Leticia Pabón que en conjunto con los previamente designados en el caso de la exsenadora (fiscales Ramón Mendoza y Manuel Núñez), realicen la correspondiente investigación a fondo sobre ambos casos.
La Resolución del Panel, con fecha del 20 de enero 2016, establece que los fiscales designados deberán rendir el Informe Final de investigación correspondiente dentro del plazo de 90 días contados a partir de la notificación de la presente resolución.