El alcalde Roberto “Bobby” Ramírez Kurtz informó que la administración municipal de Cabo Rojo cumplió con la petición de la Congregación de los Testigos de Jehová en Puerto Rico, para entrar a urbanizaciones con permisos de control de acceso y realizar actividades de ministerio de evangelización puerta a puerta, en las calles y aceras de dichas comunidades cerradas.
Ramírez Kurtz y sus representantes legales comparecieron a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, a una vista de seguimiento a la demanda que radicó la Congregación contra los municipios de la Isla, entre los que se incluyó a Cabo Rojo, para lograr acceso a las comunidades cerradas.
PUBLICIDAD
El Primer Ejecutivo caborrojeño expresó en un comunicado de prensa que ha dado “fiel cumplimiento” a su orden, entregando a la Congregación los aditamentos electrónicos y llaves que le permite entrar a las últimas 16 urbanizaciones cerradas de Cabo Rojo a las cuales no tenían acceso. Anteriormente, la administración municipal había cumplido dicha petición para unas 35 comunidades cerradas adicionales en su jurisdicción.
“El municipio de Cabo Rojo cumplió mediante la aprobación de la Ordenza Municipal Num. 10, Serie 2016-2017, las directrices dispuestas en la orden de interdicto permanente emitida el 20 de julio pasado por el juez federal Gustavo A. Gelpí, contra todos los municipios demandados para obligar su cumplimiento”, explicó Ramírez Kurtz.
Sostuvo que, además, su gobierno municipal ha realizado múltiples gestiones con los representantes autorizados de cada urbanización con control de acceso, así como para el adiestramiento del personal municipal para cumplir las directrices del Juez Federal y la Ordenanza Núm. 10. “Nuestra administración es respetuosa de la ley y el ordenamiento jurídico, motivo por el cual continuaremos nuestros esfuerzos para garantizar los derechos de la Congregación Testigos de Jehová y de todos los ciudadanos en la Nueva Ciudad de Cabo Rojo”, declaró Ramírez Kurtz.
La Ordenanza Municipal firmada por el Alcalde el 20 de septiembre de 2016, “ordena de manera prioritaria a la Policía Municipal a garantizar el acceso de toda persona o grupo de personas que interese ejercer su libertad de expresión en calles y aceras de urbanizaciones con acceso controlado, instruyéndosele que cualquier persona que se rehúse a obedecer una directriz para garantizar acceso, será procesada ante los tribunales de justicia por obstrucción a la justicia. Toda queja recibida por algún ciudadano sobre la denegación de acceso a una urbanización con acceso controlado, deberá ser atendida dentro de los 30 minutos a partir de recibida la querella y/o solicitud de auxilio”.
De mayor importancia aún, la legislación municipal impone a “cualquier urbanización de control de acceso, que mediante la acción y/u omisión de sus residentes, empleados, agentes o administradores, le negase acceso a personas y/o entidades que interesan hacer valer los derechos reconocidos por el Tribunal, será sancionada con multa de $500.00 para una primera violación, de $1,000.00 para una segunda violación; y en caso de incurrirse en una tercera violación, con la cancelación del permiso de control de acceso otorgado por el Municipio, lo cual significará que la urbanización vendrá obligada a remover los portones de entrada o a mantenerlos abiertos al tránsito vehicular y peatonal, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.”
PUBLICIDAD
Ramírez Kurtz afirmó que para cumplir la orden del Tribunal, el actual Comisionado de la Policía y sus sucesores tienen que suministrar su información sobre contacto telefónico (celular y residencial), a los líderes locales de la Congregación de los Testigos de Jehová que interesen incurrir en las actividades consignadas en la Ordenanza. Además, se le ordeno adiestrar a todo su personal sobre los derechos de libertad de expresión en el contexto de urbanizaciones de control de acceso y sobre las directrices contenidas en la orden de la Corte Federal.
Agregó que el Gobierno Municipal ha constatado que copia de la Ordenanza y del interdicto del Tribunal ha sido entregado al representante autorizado de cada urbanización con control de acceso, así como a todo desarrollador de nuevas urbanizaciones con control de acceso que puedan construirse en el futuro. A estos últimos se la apercibe que es su obligación, so pena de revocación de los endosos municipales al proyecto, incluir medidas para garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión como parte de la escritura de servidumbres en equidad.