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Cabo Rojo prohíbe fumar en edificios municipales

El alcalde de Cabo Rojo, Roberto “Bobby” Ramírez Kurtz, anunció que su administración aprobó una ordenanza para prohibir la práctica de fumar cigarros, cigarrillos -incluyendo electrónicos- y otros derivados del tabaco en todo edificio o estructura del municipio, para proteger la salud de los caborrojeños y los visitantes que recibe anualmente.

“La ordenanza prohíbe, además, fumar en un perímetro no menor de 20 pies de todo edificio privado dedicado a la práctica comercial y a todo edificio público, estructura, instalación o área perteneciente al gobierno municipal donde se brinden servicios o se lleven a cabo procesos o actividades de nuestra administración”, informó Ramírez Kurtz.

El alcalde explicó que “todos conocemos las consecuencias por el uso y la inhalación del humo de tabaco tan dañino a la salud. Por eso hemos tomado este asunto como de alto interés y aprobamos esta ordenanza para ofrecerles a los caborrojeños y a nuestros visitantes ambientes de vida más propicios y saludables”.

Agregó que el perímetro de 20 pies de la prohibición comienza en las entradas y salidas de todos los planteles de enseñanza, edificios públicos, centros de servicios de salud, centro de cuidado de niños, centros o instalaciones de salud mental y centros o instalaciones de cuido de ancianos.

Se exceptúan de esta disposición las residencias privadas que no se dediquen a efectuar ninguna práctica comercial, pero que se encuentren dentro del perímetro de los 20 pies.

Ramírez Kurtz explicó que se colocarán rótulos con la frase “Prohibido Fumar” a una distancia perimetral de 20 pies de la entrada y/o salida de los lugares anteriormente descritos, así como la multa aplicable a los infractores de la ordenanza.

Estos incurrirían en una falta administrativa sujeta a una multa de 250 dólares para la primera violación, 500 dólares por la segunda y dos mil dólares por cada una de las violaciones sucesivas, que serán expedidas por la Policía municipal y estatal.

La ordenanza dispone que la medida comenzará a regir luego de un período de 90 días de orientación a la ciudadanía y desde que se instale la rotulación por parte de las agencias pertinentes.

Ramírez Kurtz sostuvo que, aunque la ley 40 del 3 de agosto de 1993 reglamenta la práctica de fumar en lugares públicos y privados en todo Puerto Rico, también establece que “sus disposiciones no impedirán que los municipios y otras entidades públicas o privadas adopten en sus jurisdicciones y propiedades medidas más rigurosas que las dispuestas en la ley”.

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