La Ley Jones fue firmada por el presidente Woodrow Wilson el 2 de marzo de 1917 y con ella llegó a Puerto Rico la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños por naturalización colectiva, luego de que el Representante William Jones (demócrata por el estado de Virginia) radicara en el Congreso el proyecto de la nueva ley orgánica para la Isla, que sustituiría la Ley Foraker.
“Toda persona nacida en Puerto Rico en o después del 11 de abril de 1899 (ya sea antes o después de la fecha en que entre en vigor esta Ley) y que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de alguna potencia extranjera, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos”, establece la Ley, aunque es necesario aclarar que dicha ciudadanía no se obtenía en adelante por nacimiento, sino por sangre.
PUBLICIDAD
Es decir, que una persona que nacía en Puerto Rico no se convertía en ciudadano estadounidense porque naciera en territorio de Estados Unidos, sino que dicha ciudadanía se obtenía solamente si los padres eran ciudadanos estadounidenses.
Ciudadanía por nacimiento
Es realmente la Ley de Nacionalidad de 1940 que establece que la regla de jus solis se extiende a Puerto Rico, o sea que todas las personas que nacen en la Isla, desde enero 12 de 1940, adquieren ciudadanía de Estados Unidos por nacimiento. Esta ley reemplaza la Ley Jones de 1917, que otorgó la ciudadanía a los puertorriqueños por naturalización.
El Acta Jones, además, separó los poderes de gobierno y creó en Puerto Rico la rama ejecutiva, judicial, le concedió derechos civiles a los individuos y creó una legislatura bicameral localmente elegida. No obstante, el gobernador y el presidente de Estados Unidos tenían el poder de vetar cualquier ley aprobada por dicha legislatura, además que de que el gobernador era nombrado por el presidente.