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Se mantiene orden de Apelativo de abrir portones de UPR

Ante división 3-3 de los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la administración de la UPR aún deberá cumplir con el mandato.

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Una votación empate impidió hoy que el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidiera si dejaba o no sin efecto una orden del Tribunal de Apelaciones a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de abrir los portones del Recinto de Río Piedras de la institución universitaria, por lo que el mandato emitido el 5 de mayo continúa vigente.

“Por estar igualmente dividido el Tribunal, expedimos el Recurso de Certiorari solicitado y se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones”, apuntó la sentencia.

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La administración de la UPR había radicado hoy una moción de auxilio ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, para que se deje sin efecto orden la orden de abrir los portones del Recinto de Río Piedras, emitida por el Tribunal de Apelaciones.

En la votación, 3 jueces decidieron a favor de la Moción en Auxilio y 3 en contra, mientras un juez no intervino y dos se inhibieron del proceso.

Vigente posibilidad de cárcel para presidenta interina UPR

La moción en auxilio surge pocos días antes de que la presidenta de la UPR, Nivia Fernández, tenga que presentarse ante el Tribunal.

El martes pasado, la jueza Lauracelis Roques Arroyo citó a la exrectora Carmen Rivera y a la presidenta de la UPR para que el próximo lunes explicaran por qué no han gestionado un cese eficaz de la huelga universitaria, tal cual plantea la orden de Apelaciones.

De acuerdo con la orden de la magistrada, ambas funcionarias podían ser declaradas en desacato y enfrentar un pena de cárcel de hasta seis meses de no probar que trataron —por medios eficaces— reabrir los portones del recinto.

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  1. Vea también: Rectora podría salvarse de ir al tribunal tras renuncia

Reiteran se han llevado a cabo acciones para abrir portones

La moción en auxilio emitida en el Supremo reiteraba las gestiones realizadas por la UPR para abrir los portones y afirman que es “imposible” cumplir con la orden del Apelativo, por las mismas razones que describieron en la moción anterior.

La UPR en la moción alegó que “la única manera en que el TPI podía confeccionar un remedio interdictal final y completo en este caso era adquiriendo jurisdicción sobre las personas que estaban cometiendo, o estaban permitiendo que otras, bajo su intervención, cometieran actos en perjuicio del derecho de los Peticionarios a entrar al Recinto”.

Añadieron que “para que una orden de cese y desista pueda ser eficaz, la misma tiene que estar dirigida a las personas que están incurriendo o permitiendo que otros bajo su control incurran en la conducta que se persigue detener”.

La administración de la UPR enfatizó en que “estas personas”, en referencia a los que mantienen cerrados los portones, deben ser debidamente identificados y “traídos al pleito como partes indispensables para que tengan la oportunidad de ser oídas”.

En defensa de la exrectora del recinto riopedrense, la moción establece que los Peticionarios pretenden impugnar la credibilidad del testimonio de Rivera con “meras aseveraciones y especulaciones”.

En su testimonio, Rivera enumeró las acciones que desde la Rectoría llevó a cabo para gestionar una apertura de los portones, actuando “dentro del marco institucional sobre convivencia que rige el curso de acción y la manera en que la UPR maneja este tipo de controversias.

La UPR afirmó que durante la vista los demandantes no presentaron ningún documento ni ningún testigo con conocimiento personal de hechos que pudieran refutar el testimonio en torno a las gestiones que se estaban realizando para gestionar la apertura del recinto riopedrense.

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