A raíz de las expresiones esbozadas en vista pública ante los cálculos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para emitir la facturación de cargos retroactivos por servicio de electricidad a sus abonados, la presidenta de la Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros, la representante Yashira Lebrón Rodríguez, adelantó este jueves, que coordinará con la agencia una visita para observar el proceso.
La presidenta de la Comisión expresó en declaraciones escritas que, “levanta bandera que las pérdidas por hurto de electricidad nos las cobran a todos los abonados. Entonces ¿qué sucede cuando la Autoridad recobra el dinero de un hurto de servicio de electricidad? ¿Estaría entonces cobrándolo dos veces?”.
Las expresiones fueron vertidas al inició de las audiencias públicas en torno al Proyecto de la Cámara 914, del representante Jorge Navarro Suárez, cuya intención es reforzar la protección de los clientes frente al cobro de cargos retroactivos, especialmente cuando la Ley 272 del año 2002, estableció un término máximo de 120 días a partir de la expedición de las facturas para notificar a los clientes de errores en el cálculo de las mismas. Sostiene, que “a pesar de las buenas intenciones de la Ley, su redacción ha generado confusión y ser insuficiente para evitar el cobro por error administrativo de forma injusta u onerosa”.
El licenciado Joel Ayala, asesor de la AEE, no pudo asumir una posición oficial sobre la medida o los cuestionamientos traídos por la representante Lebrón Rodríguez, por lo que se le otorgó un plazo de cinco días.
De otra parte, el licenciado Rolando Meléndez, asesor del OMBUDSMAN sostuvo que las querellas que más recibe su organismo son en contra de la AEE. Destacó, que de acuerdo con el Informe Anual de 2016, recibieron 1,728 reclamaciones sin incluir las orientaciones ofrecidas. De estas, 1,615 fueron en 20 días, mientras que 792 en 30 días.
Igualmente, dijo desconocer cómo se trabaja una determinación o una resolución de la Autoridad de uso indebido. “La AEE no especifica la razón o modalidad del hurto. Solo lo identifica como uso indebido”, amplió el funcionario.
Entretanto la legisladora cuestionó “¿Por qué si un abonado está objetando una sola factura tiene que pagar el promedio de las facturas no disputadas de los seis meses anteriores a su objeción? Tal requisito es innecesario y una limitación indebida al derecho del abonado a objetar la factura. Por eso, esta medida dispone que para el abonado objetar una factura de energía eléctrica, éste sólo tendrá que pagar la cantidad de la factura que no está siendo objetada, más 10% sobre la factura objetada”, finalizó Lebrón Rodríguez.