El proyecto del Senado 81, sobre el depósito de cenizas de carbón, quedó como lo solicitó la carbonera Applied Energy System (AES), denunció el sábado el senador del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez.
Según Dalmau Ramírez, el gobernador Ricardo Rosselló Nevares exigió que se incluyeran unas enmiendas al proyecto, que a su entender son de beneficio para la cogeneradora de Guayama.
“Es evidente que los mercaderes de las cenizas encontraron puertas abiertas en Fortaleza. Lo advertí desde enero. Esta era una lucha contra un poder económico que poco le importa la salud del país. Su ideal es el dinero y su bandera es el dólar. Y ante ese poder se doblegó el Gobernador y sustituyó el lenguaje que protegía las comunidades, por el lenguaje dañino que beneficia a AES”, expresó Dalmau Ramírez en declaraciones escritas.
“Bajo el subterfugio del “uso comercial beneficioso”, las enmiendas impuestas por el Gobernador permitirían, no sólo el depósito de las cenizas en los vertederos, sino retrotraernos al nefasto uso de esos desperdicios como material de construcción y para relleno en urbanizaciones, caminos y hasta en terrenos agrícolas. Ahora las cenizas las tendremos en el patio de nuestras casas, en la sala, en las paredes de la habitación de nuestros hijos”, aseveró Dalmau Ramírez.
El Proyecto del Senado 81 decreta la prohibición del depósito o almacenamiento de cenizas o residuos de combustión de carbón por más de 180 días en todas las vías, terrenos, vertederos y cuerpos de agua en la Isla.
El término de 180 días para almacenar las cenizas comenzará a regir una vez la Junta de Calidad Ambiental (JCA) apruebe la reglamentación dispuesta.
El autor de la medida, Larry Seilhamer indicó que “con la aprobación de esta medida se ha logrado resolver un problema serio. Así, explicó que estas cenizas son residuos que no tienen un uso beneficioso ni comercial, lo cual se trata de los desperdicios de la generatriz Applied Energy System (AES Puerto Rico)”.
Según el proyecto aprobado en el Senado, se prohíbe almacenar cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en Puerto Rico por un periodo mayor de 180 días a partir del momento de producción.
Las enmiendas introducidas disponen que la prohibición no aplica al almacenamiento controlado en tanques y silos, para la manufactura de cemento, hormigón y/o concreto previo a su uso y cualquier otro uso comercial beneficioso según establecido por las agencias de Gobierno, reguladoras estatales y federales. También, se dispone que la Junta de Calidad Ambiental (JCA) establecerá por reglamento las circunstancias particulares para el almacenamiento durante el periodo permitido, dispensas y cualquier otro requisito. El cual no se podrá extender por más de un año.