La Legislatura Municipal de Cabo Rojo aprobó el miércoles una nueva ordenanza que modificará el Programa Iniciativa Naranja para el cobro del servicio de recogido, manejo y disposición de desperdicios sólidos, con alternativas de libre selección que incluyen la compra de bolsas plásticas y varios zafacones que pagarán tarifas fijas mensuales.
Además, fortalecerá el programa activo de acopio, procesamiento y manejo de material reciclable.
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“Debemos establecer las prácticas adecuadas para la disposición de los desperdicios sólidos. El depósito de desperdicios sólidos sin los controles adecuados limitará la vida útil de nuestro vertedero municipal. El programa propuesto con esta ordenanza garantiza mantener nuestro sistema de relleno sanitario en beneficio de las generaciones futuras”, expresó el alcalde, Roberto Ramírez Kurtz en declaraciones escritas.
Sostuvo que “la precaria situación fiscal sin precedentes que atraviesa el gobierno municipal, unida a la problemática de espacio para disponer de los desperdicios sólidos, hace imperativo la aprobación de medidas que atiendan de manera integral tanto el financiamiento del recogido de desperdicios sólidos como la reducción en las cantidades de dichos desperdicios que terminan en nuestro sistema de relleno sanitario. Esta medida permite que el servicio de recogido de desperdicios sólidos continúe sin contratiempos independientemente de los efectos que las medidas tomadas por el gobierno central tengan sobre los municipios”.
Ramírez Kurtz, informó que “la nueva ordenanza, deroga disposiciones anteriores relacionadas con el mismo concepto que estén en conflicto con la nueva; y dispone de asistencia para que personas de edad avanzada, encamadas, con enfermedades terminales, de escasos recursos económicos y otras, reciban ayuda para facilitar su participación en el programa”.
El primer ejecutivo municipal explicó que la Ordenanza se aprobó luego que la Legislatura Municipal y el Ejecutivo celebraron procesos para viabilizar la participación ciudadana, mediante vistas públicas llevadas a cabo los días 20, 21 y 22 de junio y los días 5 y 6 de julio pasados, con el propósito de tomar en consideración el insumo de personas y entidades con conocimiento de temas que inciden sobre este asunto, y muy en particular el sentir del pueblo de Cabo Rojo en cuanto a las opciones para la implementación de este programa.
Por tal motivo, la Ordenanza solicita a la administración municipal establecer el programa mencionado que esencialmente consiste en la implementación de un plan activo de acopio, procesamiento y manejo de desperdicios sólidos no peligrosos y material reciclable, a través de la utilización de bolsas plásticas y zafacones debidamente identificados con el Escudo del Municipio y/o el logo del Programa Ambiental Municipal como evidencia de haber satisfecho el pago requerido; y el establecimiento de tarifas para el servicio dentro de los límites territoriales del Municipio.
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El programa ofrecerá alternativas de libre selección para que puedan cumplir con el mismo y que incluyen bolsas plásticas de 15 galones a un costo de 1.60 dólares cada una que podrán ser detalladas o adquiridas en los empaques de 4 bolsas; y las de 30 galones a un costo de 3.10 dólares cada una que podrán ser detalladas o adquiridas en empaques de 3 bolsas.
Los zafacones identificados del programa serán de 30 galones y conllevará una tarifa fija de 10 dólares mensuales, recogido una vez por semana, con un costo de adquisición pagadero una sola vez de 30 dólares. Este podrá pagarse, a opción del ciudadano, en un solo plazo o en tres plazos de 10 dólares.
El zafacón de 45 galones conllevará una tarifa fija de 15 dólares mensuales, recogido una vez por semana, y cuyo costo de adquisición pagadero una sola vez será de 40 dólares. Podrá pagarse, a opción del ciudadano, en un solo plazo o en cuatro plazos de 10 dólares
Los comerciantes tendrán la opción de utilizar un zafacón de 45 galones con una tarifa fija de 40 dólares mensuales, recogido 6 veces en la semana. Su costo de adquisición será de 40 dólares, pagadero una sola vez. Podrá pagarse, a opción del comerciante, en un solo plazo o en cuatro plazos de 10 dólares.
Las bolsas plásticas y los zafacones estarán disponibles para ser adquiridos en establecimientos participantes y/o directamente con la empresa contratada.
“La Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de Cabo Rojo establecerá mediante reglamento los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos interesados en recibir asistencia para cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y establecerá cuales serán las situaciones a considerarse tales como; y que no se entienda como una limitación, personas de edad avanzada, personas encamadas, personas con enfermedades terminales, y personas con escasos recursos”, dispone la Ordenanza.
El recogido de los desperdicios sólidos (material no reciclable) cubierto por el precio antes detallado, incluye solamente el volumen de desperdicios para el cual el zafacón tenga capacidad. Cualquier exceso debe ser depositado en las correspondientes bolsas. El servicio de recogido en zafacones será contratado por los residentes y comerciantes directamente con la compañía contratada para proveer los servicios del programa, bajo los términos, condiciones y formas de pago que acuerden.
Estos costos conllevarán el pago de los impuestos aplicables. Los precios estarán sujetos a ser revisados periódicamente según la experiencia de participación en el programa, los costos del mismo y las necesidades del servicio lo requieran. Dichas bolsas plásticas y/o zafacones debidamente identificados podrán ser adquiridas directamente con la empresa contratada o en establecimientos comerciales participantes. Dichos establecimientos comerciales participantes no podrán vender la bolsa y/o contenedor a un precio mayor al aquí dispuesto.
Como parte del programa, única y exclusivamente se recolectará y acarreará el material reciclable y los desperdicios sólidos depositados en las bolsas y/o zafacones del programa y colocadas en el encintado y/o acera en el horario entre las 4:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, establecido en esta Ordenanza. Se exceptúa cualquier material que por necesidad o mediante contratación con el Municipio y/o con la empresa privada contratada sea meritorio recoger.
Sobre las penalidades dispuestas en la Ordenanza, indica que toda persona, natural o jurídica, que viole sus disposiciones estará sujeta a la imposición de multas administrativas de acuerdo a lo siguiente: primera Infracción: 50 dólares, segunda Infracción 75 dólares, tercera Infracción: 100 dólares y cuarta Infracción: 125 dólares.
Los policías estatales, policías municipales y policías auxiliares o inspectores ambientales están facultados para expedir boletos por faltas administrativas establecidas en la presente Ordenanza. Estas multas solo se expedirán en aquellos casos en donde luego de haberse notificado a los ciudadanos el incumplimiento con las disposiciones del programa, no se haya corregido la situación dentro de las veinticuatro (24) horas transcurridas desde dicha notificación.
Indica que todos los que incurran en prácticas indebidas para el desvío y/o deposito ilegal de material reciclable y/o desperdicios sólidos, a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley Número 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada; y la Ley Número 308 del 25 de diciembre de 2002, se le impondrán las multas y penalidades allí dispuestas o en la alternativa se impondrán las multas y penalidades contenidas en leyes, reglamentos u ordenanzas análogas adoptadas por el Municipio.
Mencionó que la Ordenanza se fundamenta en la Ley de Municipios Autónomos que autoriza a los ayuntamientos a reglamentar el manejo de los desperdicios sólidos, imponer y cobrar una tarifa a sectores residenciales, industriales, comerciales y gubernamentales y establecer penalidades por violaciones a las normas que se adopten.
De igual modo, la Junta de Gobierno del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales aprobó una Resolución “para fijar la tarifa que podrían imponer y cobrar los municipios por el recogido, acarreo y disposición de los desperdicios sólidos en áreas residenciales urbanas y rurales”.