El juez superior Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan falló el jueves, a favor de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), al validar los votos emitidos a mano durante el Plebiscito del 11 de junio.
“En virtud de las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho precedentemente expuestas, declaramos Con Lugar las mociones de desestimación presentadas por entender que la determinación de la Resolución CEE-RS-17-27 emitida por la Presidenta Interina de la CEE fue razonable. En su consecuencia, se desestima el recurso por no justificar la concesión de un remedio válido en derecho y ser la determinación de la CEE impugnada conforme a derecho, además se deja sin efecto la Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción paralizando el escrutinio”, sostuvo el juez Cuevas Ramos en la sentencia.
Este caso tiene su origen el 24 de julio de 2017, cuando la parte demandante de epígrafe, Miguel A. Ríos Torres, en su capacidad oficial como comisionado electoral del Partido Popular Democrático (Comisionado del PPD) radicó mediante su representación legal una apelación al amparo de la Ley 78-2011, conocida como Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 16 LPRA Sec. 4001 ct scq (en adelante Ley Electoral). En la demanda solicitó que el tribunal revise una determinación emitida y notificada el 24 de julio de 2017 por la primera vice presidenta, María Santiago, fungiendo como Presidenta Interina de la Comisión Estatal de Elecciones (Presidenta de la CEE) (en el Caso Número CEE-RS-17-27).
La parte apelante solicitó que se revoque la decisión de la presidenta interina de la CEE, y el tribunal ordene que no se adjudiquen los votos emitidos en el colegio especial de añadidos a mano por electores que decidieron votar fuera del precinto que les correspondía.
En la demanda se argumenta que la parte apelada, en virtud de su decisión, promovió y permitió que electores válidamente inscritos en los precintos electorales correctos, pudiesen por puro capricho votar en el colegio especial en unidades electorales que dichos electores sabían no eran las que les correspondía. Además, la parte apelante arguyó que se permitió el que miembros de la Policía de Puerto Rico hiciesen uso indiscriminado del colegio especial de añadidos a mano. Afirmó que ambas conductas, validadas por la Presidenta Interina, son contrarias a lo resuelto por la CEE antes del Plebiscito.
La parte apelante arguyó que la Resolución de la cual se solicita revocación es contraria a lo resuelto en la Resolución CEE-RS-17-19 la cual adjudicó las presentes controversias y fue final y firme. Alega que nos encontramos ante un caso que ya fue resuelto por la CEE, que la Comisionada del PNP vuelve a traer ante la atención de la Presidenta y que en su momento no solicitó Revisión Judicial para que todos los votantes pudiesen votar donde les pareciera. Reiteró que en aquella ocasión la Comisionada del PIP recurrió prematuramente antes de emitirse la resolución de la Presidenta de la CEE.