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DACO referirá a Justicia a comerciantes que violen la ley

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, emitió durante este fin de semana varias órdenes con el propósito de hacer valer los derechos del consumidor durante la emergencia ocasionada por el huracán María y aseguró que las violaciones a las órdenes de congelación de precios no sólo conllevarán multas administrativas sino que también serán referidas al Departamento de Justicia para el procesamiento criminal.

Ayer el Secretario emitió una opinión interpretativa aclarando que, entre otras cosas, repelentes de mosquitos y placas solares, baterías de respaldo, y la instalación y reparación de los mismos, son artículos de primera necesidad, por lo que sus precios están congelados desde el 3 de septiembre, cuando se emitió la orden de congelación  de precios por María.

“Las lluvias relacionadas al huracán María y los fuertes aguaceros que han continuado afectando a la isla desde entonces, han provocado inundaciones y el estancamiento de aguas. Esta situación tiene el potencial de causar un aumento en las enfermedades transmitidas por los mosquitos, tales como dengue, zika y chikungunya”, lee la opinión del Secretario de DACO.

Por lo tanto, además de los artículos de primera necesidad incluidos en la orden original, se interpreta que están incluidos otros como alcohol isopropílico, desinfectantes y antisépticos, entre éstos agua oxigenada, yodo y/o mercurocromo, insecticidas para mosquitos, repelentes de mosquitos de distintas formas, entre éstos: cremas, velas de citronella y/o aerosol, artículos de desinfección personal (tales como jabones,shampoo y hand sanitizer); artículos de desinfección y/o limpieza para el hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes) y guantes de vinil.

Además, están incluidos jabones antibacteriales, mascarillas, pañuelos desechables, papel higiénico, pañales desechables, toallas húmedas para higiene personal (“wet wipes”), bolsas de basura, analgésicos y medicamentos con acetaminophen o ibuprofen (tabletas, supositorios, líquido), soluciones con electrolitos, solución para el lavado de ojos, gotas oftálmicas antiinflamatorias, hidrocortisona, calamina y  permethrin.

Asimismo se considerarán de primera necesidad el ivermectin, loperamida, medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos, medicamentos de uso oral, tópico, ótico y/o oftálmico, para tratar las infecciones en la piel, gastroenteritis, envenenamiento, gripe y resfriado, conjuntivitis, y cualquier otra condición que surja a consecuencia de la situación de emergencia provocada por el huracán María.

Pierluisi resolvió que forman parte de la orden de congelación de precios los artículos de respaldo de energía, tales como sistemas de energía de respaldo (que funcionan a través de baterías recargables), baterías de todo tipo, sistemas de energía solar, cualquier artículo que funcione con energía solar y cualquier tipo de generador eléctrico de uso doméstico.

Además, durante este fin de semana Pierluisi emitió una orden exigiendo la rotulación de precios en las gasolineras.

“La orden emitida reconoce los daños que el huracán ocasionó en las estructuras pero ha pasado un tiempo razonable como para que si no han podido sustituirlos, que se comprende por los retos que han tenido, al menos exhiban un rótulo – de cualquier calidad y/o tipo – mediante el cual identifique los precios actualizados de los combustibles que tenga para la venta en su correspondiente estación. Esta rotulación sustituta deberá ser expuesta con la claridad y el tamaño necesario de manera que sea suficientemente visible al público desde las afueras de la estación en particular”, expresó el Secretario.

Pierluisi informó además que eliminó de la orden de racionamiento las compras realizadas para restaurantes y otros establecimientos de comida preparada. La orden original limitaba la venta de artículos de primera necesidad a una cantidad razonable por persona o familia, de acuerdo a su inventario y volumen de ventas de cada artículo en particular, de manera que facilitara la disponibilidad en cantidades razonables para el mayor número posible de consumidores.

“No obstante, según se ha traído a nuestra atención, muchos establecimientos comerciales que venden comida preparada en el local se ven impedidos de poder adquirir suficientes suministros, debido al racionamiento establecido en virtud de la Orden. Ante la falta generalizada de agua y energía eléctrica, muchos consumidores salen a comprar comida preparada. Por consiguiente, es necesario que los establecimientos comerciales que venden comida preparada tengan suficiente abasto y para poder vender comida al pueblo”, lee la orden emitida por Pierluisi.

De otra parte, y en respuesta a quejas que han llegado al DACO, el Secretario recordó a los comerciantes que la reglamentación de DACO exige la rotulación de precio de todo bien o servicio que esté para la venta y prohíbe cambiar los métodos acostumbrados de entrega, términos, descuentos, concesiones o servicios suministrados  si el cambio resulta en un precio de venta más alto o margen de beneficio que exceda un máximo establecido por orden. Además, requieren la entrega de un recibo y/o factura que detalle el precio de venta de cada producto y la fecha de transacción.

“A todas estas medidas se suman dos anuncios importantes que hizo el gobernador Ricardo Rosselló en el día de ayer. Primero, que los consumidores podrán someter quejas de aumento de precios en la página status.pr– además de poder hacerlo como de costumbre por el 311, las redes de daco– @dacoatufavor y mi cuenta de twitter @mpierluisi y físicamente en las oficinas regionales de San Juan o Mayagüez. Segundo, el Gobernador aprobó una solicitud que le hice ayer mismo para que nos asignara personal de otras agencias para trabajar como inspectores durante la emergencia. A base de esto, agentes del Departamento de Hacienda nos van a empezar a dar la mano con la fiscalización en la calle. Esto es una situación de emergencia y se está atendiendo como tal”, expresó Pierluisi.

Por último, el Secretario advirtió que aunque la mayoría de los comerciantes cumplen con la ley, hay comerciantes que han actuado de manera indignante en menoscabo del consumidor y que éstos serán referidos al Departamento de Justicia, además de multados por la agencia. También serán publicados en un informe especial.

La Ley de Suministros dispone que cualquier persona que viole una orden de precios del departamento, incurrirá en delito menos grave y de ser convicta se le castigará con una multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de mil dólares ($1,000) o reclusión por un término que no será menor de diez (10) días ni mayor de un (1) año, o ambas penas, a discreción del tribunal. En caso de reincidencia se castigará con reclusión por un término que no será menor de treinta (30) días ni mayor de dos (2) años y además con multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de diez mil dólares ($10,000). Esto es adicional a la multa administrativa que impone DACO que puede ser de hasta $10,000.

“En Pueblo v. Miranda, 79 DPR 710 (1965) el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que no se requiere probar intención de incumplir con la orden para ser convicto”, explicó el Secretario.

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