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Cámara de Representantes aprueba el proyecto de Libertad Religiosa

La Cámara de Representantes aprobó esta noche el controversial proyecto de Libertad Religiosa, que según algunos abogados expertos permitiría que funcionarios públicos discriminen a la hora de ofrecer servicios en las agencias, cuando sientan que sus valores no están a la par con la política pública.

Ahora la medida, que contó con el apoyo de 29 legisladores, seis en contra y 16 que no emitieron su voto,  queda ante la consideración del Senado, que está en su turno de debate como ante sala para bajar a votación la pieza.

Según los autores del Proyecto 1018, María Milagros Charbonier, Guillermo Miranda Rivera y Carlos “Johnny” Méndez, la misma tiene el propósito de proteger las creencias religiosas de los ciudadanos, y que tengan herramientas para ir en contra de cualquier acción que tome el Estado a través de la aprobación de política pública o legislación que vaya en contra de su libertad de culto en las ramas gubernamentales.

El gobernador Ricardo Rosselló adelantó el año pasado que no firmaría el proyecto, por considerarlo discriminatorio con ciertos sectores sociales, como la comunidad LGBTT.

Esta medida fue a Comité de Conferencias porque suscitó profundos desacuerdos entre los legisladores. Fuentes de este diario comentaron más temprano que regresó ante la consideración de ambas cámaras legislativas, por la presión que creó ayer la firma de la nueva ley de adopción, que permite que parejas homosexuales puedan ser tutores legales de niños en Puerto Rico. Metro supo que hubo una alta presencia de líderes religiosos en la casa de las leyes impulsado la aprobación del proyecto.

Algunas estipulaciones del Proyecto 1018:

  1.  “El gobierno no deberá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona, incluso si la carga es el resultado de la aplicación de una norma de aplicación general, a menos que no cumpla con la excepción dispuesta en el Artículo 4 de esta Ley”.
  2. “A manera de excepción, el gobierno podrá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona, únicamente cuando demuestre lo siguiente: que la aplicación de la carga creada por dicha norma es en cumplimiento de un interés gubernamental apremiante, y que es el medio menos restrictivo de promover dicho interés gubernamental apremiante.
  3. “Una persona cuyo ejercicio religioso le ha sido violentado en virtud de lo establecido en esta Ley, podrá alegar tal violación ya sea como parte demandante o como una defensa en un procedimiento judicial o administrativo y obtener la indemnización o reparación adecuada”.
  4. Cualquier empleado o contratista que se considere afectado en el ejercicio de su libertad religiosa en contra de los dispuesto en esta ley podrá solicitor a su institución ecclesiastica que le asista en su reclamo
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