El Tribunal de Primera Instancia desestimó hoy cuatro de los nueve casos que pesan contra el expresidente de Cámara de Representantes, Jaime Perelló, relacionados a una contratación de una empresa telefónica del exrecaudador del Partido Popular Democrático (PPD), Anaudi Hernández y por omitir en su informe financiero de 2012 un alegado donativo a su campaña política por parte del recaudador Lutgardo Acevedo.
“Se declara ha lugar una solicitud de desestimación en cuatro de las nueve denuncias presentadas contra el imputado”, lee la resolución y orden.
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Perelló enfrenta cargos por perjurio, falsedad ideológica, posesión y traspaso de documentos falsificados, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento injustificado, intervención indebida en las operaciones gubernamentales, malversación de fondos públicos, violación a la Ley de Ética Gubernamental y violación a la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas.
“No obstante, el Estado admite que su base para la supuesta conversión del donativo político a ingreso personal es por el acto subsiguiente de no reportarlo a la OFCE; esto es, expresamente admitieron que no contaban con prueba del uso dado al dinero recibido”, apunta la resolución.
Los hechos alegados en contra del exrepresentante del PPD abarcan desde el año 2012, cuando el imputado era candidato a la reelección como integrante de la Cámara de Representantes, y alcanzan hasta el año 2013, cuando ya éste había revalidado a dicho cargo político y había sido seleccionado presidente de la Cámara.
De las cuatro denuncias desestimadas, tres imputaban violaciones al Código Penal por omitir en su informe financiero de 2012 –presentado ante la Oficina de Ética Gubernamental en agosto de 2013– el alegado donativo de Acevedo. El cuarto caso desestimado es al alegada violación al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental
La defensa de Perelló solicitó la desestimación de los cuatro casos específicos a base de la Regla de Procedimiento Criminal, indicando que las alegaciones del Estado no constituyen delito, aún tomándolos como ciertos.
El Tribunal apuntó en la desestimación que “el imputado no responde por violación al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental puesto que dicho articulado no gobierna la conducta de un miembro de la Rama Legislativa y el imputado no puede responder criminalmente por no haber incluido un donativo político en el informe financiero ante la Oficina de Ética Gubernamental”.
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Además, señala que “la Ley de Ética Gubernamental dispone inequívocamente que ese tipo de donativo no se incluye en dicho informe”. La desestimación también explica que el Ministerio Público no pudo mostrar pruebas de Perelló utilizara como “ingreso personal” el alegado “donativo político”, en la vista oral que celebró el Tribunal el pasado 14 de diciembre de 2017.
“El Ministerio Público sostiene que hay un asunto de intención de engañar por parte del imputado en la medida de que su estado mental al recibir el donativo político era el de posiblemente ’no utilizarlo’ en asuntos electorales. No obstante, el Estado admite que su base para la supuesta conversión del donativo político a ingreso personal es por el acto subsiguiente de no reportarlo a la OFCE; esto es, expresamente admitieron que no contaban con prueba del uso dado al dinero recibido”, apunta la resolución.
La orden también establece que las restantes cinco denuncias serán objeto de una vista preliminar.