Miles de pacientes licenciados para el uso de Cannabis Medicinal podrían verse afectados con la implementación de la Carta Circular de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, la cual le restringe a los dispensarios la venta de la flor, denunció Puerto Rico Legal Marijuana.
A juicio Goodwin Aldarondo, experto en Cannabis Medicinal, la mencionada Carta Circular enviada el miércoles, 14 de marzo de 2018, es “ilegal” porque propone aplicar retroactivamente a aquellos pacientes que adquirieron sus recomendaciones bajo el Reglamento 8766 antes de la vigencia de la Ley 42.
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“Tenemos mucha preocupación con esto y levantamos bandera porquela Carta Circular emitida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, excede los poderes que la Ley 42 le otorgó para regular la venta de Cannabis Medicinal al prohibir la dispensación de la flor a pacientes debidamente licenciados”, subrayó el también presidente de Puerto Rico Legal Marijuana.
Actualmente hay sobre 17,000 pacientes de Cannabis Medicinal en Puerto Rico. Según explicó Aldarondo, las leyes en la isla se aplican prospectivamente y la mencionada carta penaliza a los pacientes licenciados previo a la aprobación de la Ley 42 donde no existía ningún tipo de restricción.
“La Ley 42, en su artículo 5, expresa que se permite la vaporización de la flor de cannabis. Lo que se prohíbe es la ignición o combustión como método de administración, pero nunca prohíbe la venta de la flor para otros métodos de administración”, apuntó.
Asimismo, aclaró que la administración de la flor no se hace únicamente mediante la vaporización o la combustión. “Los pacientes pueden administrarse la flor como comestible elaborando infusiones caseras en teses, o en comestibles entre otros. Debido al alto costo de productos manufacturados, la alternativa de poder comprar la flor, que cuesta mucho menos en su estado ‘crudo’ y elaborar sus propios comestibles infusionados con Cannabis Medicinal, es la única manera que muchos pacientes, de escasos recursos, pueden costear para tener acceso a este medicamento. La administración de la flor mediante ingestión de infusiones elaboradas por el mismo paciente está permitida bajo el Reglamento 8766 y también por la Ley 42”.
“La Ley 42-2017 expresamente prohíbe como método de administración de cannabis medicinal la ignición o combustión del cannabis medicinal. Lo anterior no excluye la vaporización del cannabis medicinal. No obstante, la vaporización de la flor podrá ser autorizada únicamente cuando el paciente sea diagnosticado con una condición terminal o cuando el médico determine que no hay otras alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/o remedio, o que es la manera idónea de tratar la condición médica”, apunta la Circular.
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“Se prohíbe a los dispensarios dispensar la flor, si el médico no ha cumplido con el requisito de ley antes expuesto, Dispensarios que dispensen la flor cuando el médico no lo haya recomendado como método de administración, o que no haya fundamentado su recomendación según establecido en la Carta Circular 18-01, se exponen a ser sancionados por nuestra Oficina”, sostiene la carta, al tiempo que explica que para que un paciente pueda adquirir la flor de cannabis en un dispensario, la recomendación médica deberá especificar y fundamentar que la vaporización de la flor como método de administración es el método idóneo de tratamiento, o por condición terminal.
Otra preocupación que manifestaron muchos miembros de la industria, según el licenciado Aldarondo, es la restricción a los dispensarios de poder vender la flor, lo cual representa el 70% del total de sus ventas. Esto podría provocar el cierre de muchos de los establecimientos que dependen de la venta de este producto.
Sobre el curso que tomarán todas las recomendaciones y las licencias hechas a pacientes entre el 9 de julio de 2017 y el 23 de febrero de 2018, Aldarondo recomendó a la Junta implementar un nuevo modelo uniforme de recomendaciones para todos los médicos en el cual, claramente, identifiquen si autorizan el uso de vaporización. Asimismo, exhortó a que se implementen esas nuevas recomendaciones al proceso de renovación y a nuevas licencias sin afectar a aquellas licencias vigentes,y que se implemente la necesidad de validar la autorización del médico para el uso de vaporización de manera escalonada y no retroactiva.
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