La jueza Lauracelis Roque no concedió el pedido de la organización sindical Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU-PR), para detener el procedimiento establecido por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATHR) para que empleados públicos desafiliarse de los gremios sindicales.
De acuerdo con el documento judicial, la SPU-PR solicitó al Tribunal detener el procedimiento —mediante un injuction preliminar— por “constituir una intervención indebida e ilegal en la relación contractual que existe entre un sindicato y sus miembros y; (2) violentar los derechos de asociación”.
Mientras tanto, el gobierno de Puerto Rico argumentó que adoptó los formularios para facilitar la desafiliación conforme a lo establecido en la Ley 45 y al reciente caso de Janus del Tribunal Supremo federal —que discute los cobros de cuota a los empleados que se desafiliaron de las uniones. El gobierno sostuvo que el caso federal reconoce el derecho a la desafiliación de un gremio sindical y debido a la falta de un proceso uniforme en Puerto Rico para concretar la desafiliación.
La SPU-PR también argumentó que el “daño irreparable es que hay intimidación y se está minando la presencia de los sindicatos en las agencias gubernamentales” al establecer los memorandos MC2018-01 y MC2018-02 del la OATHR. Además, precisaron que el gobierno está “promoviendo activamente una campaña de desafiliación de los miembros de las organizaciones sindicales”.
El gobierno rechazó este argumento e indicó que el pronunciamiento de la SPU-PR es especulativo.
La jueza Roques, sin embargo, determinó que la Ley Núm. 45 contiene los parámetros cuando una persona desea desafiliarse de una unión y establece que lo notificará al jefe de la agencia. “El esquema legislativo contempla la intervención de la agencia en la referida relación contractual cuando el servidor público desea notificar que no quiere afiliarse al representante exclusivo”, puntualizó la jueza. Asimismo, la jueza aclaró que la Ley 45 permite —por medio de la OATRH— a centralizar y uniformar todos los procedimientos de recursos humanos de las agencias del gobierno central. “La parte demandante no logró demostrar que sufrirá un daño irreparable y que se le ha violado el derecho constitucional a la negociación colectiva y/o de asociación con la creación de los referidos formularios. Asimismo, los planteamientos de la parte demandante de que hay una campaña de desafiliación son igualmente especulativos”, concluyó la jueza. El gobierno, además, solicitó a la jueza Roques a determinar la inconstitucionalidad de las secciones 17.1 y 17.2 de la Ley 45, sobre la ventana de 30 días que tienen los empleados públicos para desafiliarse y requerirle al no afiliado pagar hasta un 50 por ciento de la cuota regular establecida para los afiliados. Estos planteamientos fueron establecidos en la opinión legal emitida por el Departamento de Justicia el 10 de julio de 2018. Sin embargo, la jueza Roques mantuvo el esquema vigente debido a que el gobierno de Puerto Rico no le solicitó al Tribunal de Primera Instancia una declaración de inconstitucionalidad. Celebran decisión del Tribunal Por su parte, el secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos Saavedra Gutiérrez y Secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, celebraron la determinación del Tribunal. “Más allá de una victoria procesal esta decisión representa una victoria para la clase trabajadora. Confirma que el Gobierno está haciendo valer unos derechos constitucionales de los empleados y que era nuestro deber establecer un procedimiento con los formularios que le permitan al empleado ejercer sus derechos”, indicó Saavedra Gutiérrez. Mientras que Vázquez Garced indicó que de acuerdo con el dictamen en Janus “se valida la posición del Departamento de Justicia en su deber de informar a todos los ciudadanos con relación a los derechos constitucionales que le asisten, particularmente en este caso a todos los empleados”.