Economía

AAFAF anuncia proceso de votación para acuerdo con bonistas del BGF

El pasado mes de marzo se anunció que el Gobierno había logrado el acuerdo con un grupo de bonistas del Banco Gubernamental de Fomento

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) anunciaron el comienzo de la solicitud de votos que busca que los acreedores aprueben la modificación cualificada previamente anunciada (la “Modificación Cualificada”) del BGF conforme al Título VI de la Ley Promesa.

Asimismo, se indicó que solicitud y la fecha límite para votar vencen el 12 de septiembre de 2018 a las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York.

“El comienzo del proceso de solicitud de votos para la reestructuración de la deuda del BGF representa un paso importante en los esfuerzos de reestructuración de la deuda de Puerto Rico en general. Este paso crítico confirma que el Gobierno y sus acreedores pueden sentarse juntos y resolver asuntos preexistentes sin necesitad de litigios,” indicó el gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares. 

“El lanzamiento del proceso de solicitud de votos es uno de los últimos pasos requeridos para la resolución final del BGF. AAFAF y el BGF agradecen a las partes interesadas por su compromiso en continuar negociaciones de buena fe y completar una transacción consensuada”, dijo por su parte Christian Sobrino Vega, Presidente de BGF y CEO de AAFAF.

Votos mínimos requeridos

Se indicó en una comunicación escrita la cifra mínima de votos necesarios para que se concrete el acuerdo.

Si el BGF recibe votos que aprueban la Modificación Cualificada de Votantes Elegibles que posean a la Fecha Límite para Registrar Votos (i) no menos de una mayoría de la cantidad principal agregada y adeudada de reclamaciones en cada Grupo (lo que excluye intereses acumulados y no pagados) y (ii) no menos de 66 ⅔% de la cantidad principal agregada y adeudada de reclamaciones en cada Grupo (lo que excluye intereses acumulados no pagados) para las cuales válidamente se entreguen y no se revoquen Papeletas de Votación (según definidas en la Declaración de Solicitud) en la Solicitud de Votos, y si se satisfacen ciertas otras condiciones que preceden a la consumación descritas en la Declaración de Solicitud, todos los tenedores de Reclamaciones de Bonos Participantes obligatoriamente recibirán Bonos Nuevos a cambio de dichas reclamaciones y no podrán retener sus Reclamaciones de Bonos Participantes”, detallaron.

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