El Proyecto del Senado 1133, que enmendaría el Código Electoral de Puerto Rico, será considerado hoy por la Cámara Alta, luego de que la Cámara de Representantes lo aprobara el jueves, aunque sin fecha de vigencia o efectividad.
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La medida de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, dejaría sin efecto el procedimiento establecido en la Ley 78-2011 “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, para escoger a un alcalde cuando surge una vacante luego de que este ya haya sido elegido durante elecciones generales. Dado que la Cámara lo aprobó sin vigencia, el escenario más probable es que el Senado no concurra y cree entonces un Comité de Conferencia para atender la medida. Dentro de ese escenario, el proyecto podría aprobarse el martes.
Bajo las disposiciones actuales del código, cuando surge una vacante de alcalde, la Asamblea Municipal le notifica sobre esa vacante al partido político del cual es miembro el alcalde saliente y la insignia bajo la cual fue elegido. El partido comienza un proceso de apertura para candidaturas y, posteriormente, se celebra una elección especial en la que los residentes de ese municipio eligen al nuevo alcalde. Ese proceso se estableció luego de que se enmendara el código a principios del pasado cuatrienio, bajo la administración de Alejandro García Padilla.
“En esa elección, se escoge (al nuevo alcalde) democráticamente, por los vecinos, los residentes de esa cuidad”, apuntó el representante Rafael “Tatito” Hernández en declaraciones a Metro. Pero si se aprueba la nueva medida tal cual ha sido escrita, básicamente habría un retroceso hacia el lenguaje antiguo del código.
“Hay un sinnúmero de alcaldes que saben que las personas que ellos quieren poner de dedo no tienen la fuerza política para prevalecer en una situación como esa y lo idóneo es que los quieren sentar en la silla dos años antes de que se dé el proceso eleccionario para, desde la silla (municipal), poder entonces ganar adeptos”, sostuvo el portavoz de la minoría del Partido Popular Democrático (PPD) en la Cámara, quien calificó la medida como antidemocrática.
El proyecto establece en su exposición de motivos que la renuncia, la muerte, la destitución, la incapacidad o cualquier otra causa que ocasione una vacante en el cargo de alcalde crea inestabilidad administrativa, fiscal, social y política en la municipalidad.
“En esa dirección, es necesario llenar ese vacío con procesos ágiles y efectivos que garanticen la continuidad y la decisión que tomaron los electores en las elecciones generales al elegir una visión administrativa para el ayuntamiento”, sostuvo.
“Asimismo, es necesario reconocer la situación económica por la que atraviesan los municipios, igual que el Gobierno Estatal de Puerto Rico. Por lo cual, se hace ineludible proveer mecanismos eficientes y democráticos que contribuyan a agilizar y reducir los costos de los procesos de elección especial cuando surja una vacante para el cargo de alcalde”, añade el proyecto.
De concretarse la medida, al surgir una vacante permanente en el cargo de alcalde, la Legislatura Municipal notificaría por escrito al organismo directivo local, así como al organismo directivo estatal del partido político por el cual fue elegido el alcalde cuyo cargo queda vacante, por ejemplo el Partido Nuevo Progresista (PNP) o el PPD.
Se establecería un término no mayor de 15 días para que el organismo político local seleccione a la persona que cubrirá la vacante de alcalde.
Sería el presidente local en funciones del partido político por el cual fue elegido el alcalde quien deberá certificar a los delegados que tendrán derecho a votar y los convocará a una asamblea extraordinaria para elegir al nuevo alcalde. En dicha asamblea, se presentarán los candidatos, se votará, se elegirá y se certificará el nuevo alcalde sin que este haya pasado bajo el escrutinio público de votación electoral de los ciudadanos, uno de los fundamentos básicos de la democracia.
Hernández enfatizó en que, cuando un alcalde dimite y se crea la vacante, el funcionario continúa siendo el presidente local del partido, de modo que —en síntesis— sería el mismo alcalde quien elegiría a su sucesor.
“Como presidente y con los delegados de él (el alcalde) —que son de su total confianza—, escogen de dedo quién los sustituye. Es un pase de batón, es una monarquía institucionalizada”, apuntó el representante popular. “Eso se repudió el cuatrienio pasado”.
Por su parte, el gobernador Ricardo Rosselló, quien indicó que estará evaluando la medida, aseguró que los cambios de poder deben realizarse de manera democrática.
“Definitivamente, para mí eso no debe ser el proceso, respetando también a los alcaldes. Hay un proceso democrático que se debe llevar a cabo” indicó Rosselló a la prensa, añadiendo que “el poder y el apoyo no son transferibles”.
Además, el primer ejecutivo reiteró que los procesos electorales deben ser confiables y transparentes.
El Código Electoral actual se puso a prueba en dos ocasiones recientemente: la primera, en abril de 2017 en Gurabo, donde se celebró una elección especial convocada, en la que los electores de dicho municipio escogieron a su actual alcaldesa Rosachely Rivera; y la segunda, en agosto de 2017, en Guaynabo, donde se celebró una elección especial luego de la renuncia del exalcalde Héctor O’Neill, quien enfrenta cargos por actos lascivos, violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y violaciones a la Ley de Ética Gubernamental. En esa elección especial, resultó electo Ángel Pérez, actual alcalde del municipio y quien había retado anteriormente al entonces primer ejecutivo municipal.