Ante la solicitud de la Junta de Control Fiscal (JCF) para reducir las funciones de la Comisión Estatal de Elecciones, el representante por Carolina, Ángel Matos García, exhortó a que se evalúen y se aprueben los Proyectos de la Cámara 1771 y el 349, con el propósito de que para este ciclo electoral del 2020, los electores puedan emitir su voto, si es integro, a través del internet.
“El propósito de este proyecto es que en cada evento electoral se pueda crear un registro de electores en línea (online), que se cree el perfil de usuario con su código de seguridad en la página web de la Comisión Estatal de Elecciones (ceepur.org), que se tenga acceso a las papeletas del evento y se permita ejercer el derecho al voto desde cualquier equipo electrónico hábil, como lo son computadores, tabletas personales, teléfonos inteligentes, entre otros. También se podrá contabilizar desde el centro de operaciones electorales y se emitirá una confirmación de que el voto fue emitido. Esta iniciativa no sustituye, elimina o reemplaza de ninguna manera el voto electrónico ni el escrutinio electrónico, ya que estas iniciativas son en el colegio de votación y esta propuesta es para que un elector hábil emita su voto desde cualquier rincón del mundo el mismo día del evento”, informó Matos García.
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La propuesta del representante Matos García, añade un nuevo inciso (97) al Artículo 2.003; añadir los nuevos Artículos 9.45, 9.46, 9.47 y 9.48 a la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” a los fines de establecer el Voto Integro Adelantado por Internet; establecer el mecanismo a ser implantado por la Comisión Estatal de Elecciones y su página cibernética; disponer garantías de seguridad para el votante; y para otros fines relacionados.
“Con esta iniciativa los electores o electoras validados por la Junta Administrativa del Voto Integro Adelantado por Internet, podrán votar integro entrando al sistema que la Comisión establecerá en su página de Internet el día antes del evento electoral desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las nueve de la noche (9:00pm). Cada elector o electora tendrá como su nombre de usuario o “username” su número electoral y una contraseña o “password” secreta que será propia, personal e intransferible. Además, cada elector o electora tendrá una firma electrónica, que será la misma que aparece en la tarjeta electoral, con el fin de verificar la autenticidad del elector o electora al momento de ejercer su derecho al voto al amparo de las disposiciones de la Ley 359-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Firmas Electrónicas de Puerto Rico”, destacó el representante.