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No ha lugar injuction de la Junta de Retiro en contra de la Junta de Gobierno UPR

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró este viernes, no ha lugar la petición de interdicto preliminar presentada por la Junta de Retiro.

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró este viernes, no ha lugar la petición de interdicto preliminar presentada por la Junta de Retiro en contra de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y determinó que no procede destituir al ente rector de la institución como fiduciaria del Fideicomiso del Sistema de Retiro.

“Esta decisión reafirma que los trabajos realizados por la Junta de Gobierno se han llevado a cabo en el descargo de las obligaciones que tenemos como fiduciarios del Fideicomiso. La Junta de Gobierno no ha realizado cambios, sino que, como parte de sus responsabilidades, se encuentra analizando el estado real del Sistema de Retiro para que se rindan informes confiables a los participantes, a la comunidad universitaria y a quienes tienen a su cargo la toma de decisiones”, sostuvo la vicepresidenta de la Junta de Gobierno de la UPR, licenciada Zoraida Buxó en comunicación escrita.

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Según la determinación del foro judicial, la Junta de Retiro falló en presentar prueba suficiente para respaldar su alegación de un supuesto incumplimiento y conflicto de interés por parte de la Junta de Gobierno. “Igualmente, analizando la totalidad de las circunstancias y la historia del Fideicomiso, la Junta de Gobierno no tiene un conflicto de interés inherente al ser simultáneamente el fiduciario y el ente rector de la Universidad”.

La sentencia, firmada por la jueza Lauracelis Roques, establece que “ante la totalidad de la evidencia presentada durante la vista de injunction preliminar, así como los argumentos presentados, la parte demandante no ha colocado a este Tribunal en posición de determinar que las actuaciones de la Junta de Gobierno constituyen un incumplimiento sustancial como requiere la Ley de Fideicomisos para la destitución de un fiduciario y la procedencia de un injunction”.

El documento establece además que ni la ley ni la escritura obligan a la Junta de Gobierno a contestar las comunicaciones que le curse la Junta de Retiro.

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