El representante por Carolina Ángel Matos radicó dos medidas legislativas para atajar y detener la práctica inescrupulosa de reventa de boletos a precios abusivos para eventos y conciertos en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 1307, ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre la reventa de boletos para eventos que se realizan en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y otros centros de espectáculos en Puerto Rico; buscar opciones para regular esta práctica; y para otros fines relacionados.
“Puerto Rico es un centro dinámico para la realización de diferentes eventos de entretenimiento, considerado como uno de los países de Latinoamérica más importantes para exportar música a nivel internacional. Son muchos los conciertos y espectáculos artísticos que se realizan en nuestro país, trayendo la participación de importantes y reconocidos artistas locales e internacionales de diferentes géneros de música. Una de las plazas más utilizadas para la realización de estos eventos es el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot, coloquialmente conocido como el ‘Choliseo’. Sin duda, es el centro más importante de la Isla para la realización de estos tipos de eventos artísticos, ya que puede albergar a casi dieciocho mil (18,000) personas sentadas en un solo lugar”, destacó Matos García.
Recientemente se ha desatado una controversia debido al agotamiento de los boletos en eventos. Resulta que, tras ser artistas reconocidos y de calibre mundial, los boletos se agotan en tiempo récord, dejando fuera a un público considerable que deseaba asistir al evento. De ahí que, muchas personas se aprovechan de esta coyuntura para comprar una cantidad sustancial de boletos y revenderlos a cantidades exorbitantes, triplicando en ocasiones su costo original. Entendemos que comprar boletos o revenderlos al doble o triple de su costo original es una práctica que debemos rechazar como sociedad.
“Muchas ciudades en los Estados Unidos han tenido que recurrir a regular esta mal práctica. Entre las determinaciones que han tomado son prohibirlas completamente y otras que sean mediante el uso de mecanismos que puedan identificar a las personas que los revenden. Por ejemplo, una de las opciones y regulaciones es que estas personas vendan sus boletos a través de plataformas digitales establecidas para eso, en donde se identifica a la persona vendedora, se regula el precio de su reventa y se le establece un impuesto a tal acción. Una de las plataformas es www.stubhub.com”, informó el Representante.
También, Matos García radicó el Proyecto de la Cámara 2003 que busca crear un marco de ley para que a través de estas plataformas de venta, se pueda de manera segura en casos particulares revender al mismo costo un boleto comprado para un evento todo vendido (sold out). Esta Ley se conocerá como la “Ley para la reventa de Boletos en Puerto Rico”. Y establece que toda persona que compre uno o varios boletos para asistir a un evento de entretenimiento que se lleve a cabo en Puerto Rico, y no pueda asistir, podrá cederlos, venderlos al mismo costo o a un costo menor del que pagó sin sujeción a esta Ley.
Según expresa la medida, toda reventa de boletos para eventos en Puerto Rico estará sujeta al Impuesto de Ventas y Uso. Esta reventa nunca podrá ser mayor al doble del costo original del boleto. La reventa siempre se realizará a través de la misma plataforma o método que lo adquirió.
Todo negocio, comercio o plataforma dedicado a la venta de boletos para eventos en Puerto Rico vendrán obligados a establecer en o antes de sesenta (60) días luego de aprobada esta Ley un método para que las personas que interesan revender su boleto puedan realizar la transacción. Esto incluye a todo negocio que se dedique a la venta de boletos mediante plataformas digitales, kioskos, ventanillas, tiendas o algún otro método utilizado en el cual las personas adquieren en primera instancia un boleto para asistir a un evento.
Cualquier individuo, persona natural o jurídica que revenda uno o varios boletos para algún evento en Puerto Rico fuera de la plataforma o método que lo adquirió, que el precio de reventa sea mayor al doble del costo original o que viole cualquier otra disposición de esta Ley, será acusado de delito menos grave y se le expedirá una multa de quinientos (500) dólares por cada boleto. Dicha acusación o multa podrá ser realizada por el personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales o Agentes del Departamento de Hacienda, y el ingreso producto de las multas será para la agencia o municipio del personal que la otorgó.
“Han sido muchos los casos vistos en la redes sociales en donde padres y madres han pagado hasta $500 dólares por boletos fraudulentos vendidos por abusadores que aprovechan el estado de necesidad de un padre que quiere premiar a sus hijos con un evento”, finalizo el representante Matos García.
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