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Justicia recomienda archivar referido por acoso sexual contra exjefe de Turismo

La secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, y la jefa de Fiscales, Olga Castellón Miranda, informaron que, tras una investigación y análisis de la prueba relacionada al referido de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), sobre quejas contra el exdirector de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, José Izquierdo Rodríguez, concluyeron que dichas alegaciones constituyeron “diferencias de carácter laboral y no de acoso sexual”. 

La investigación objeto de este informe estuvo a cargo de la fiscal de distrito Inés Carrau Martínez, quien entrevistó a 17 testigos en relación a este referido, el cual solicitaba investigar si las alegadas actuaciones de Izquierdo Rodríguez configuraban violación al Artículo 135 del Código Penal por acoso sexual.

 “Tomando en consideración la totalidad de las circunstancias, no existe evidencia satisfactoria y suficiente en derecho para concluir que el Lcdo. José Izquierdo Rodríguez, incurrió en el delito de acoso sexual conforme al Artículo 135 del Código Penal vigente. Así como tampoco prueba que sustente que el licenciado José Izquierdo Rodríguez incurrió en actos de acoso sexual contra alguna funcionaria de la Compañía de Turismo”, lee el informe.

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De la investigación se desprende que ninguna de las alegadas víctimas “hace alusión a ningún acto de hostigamiento sexual, acercamiento sexual y/o comportamiento sexual” por parte del exdirector de la Compañía de Turismo, además de que no existe querella alguna ante ningún foro sobre los alegados actos. 

De acuerdo a un comunicado de prensa de la agencia, una de las presuntas perjudicadas expresó sentir “incomodidad y/o molestia” por comentarios o actos de Izquierdo Rodríguez. Sin embargo, en su declaración ante la OPM, la cual no fue firmada por la declarante ni juramentada, y a preguntas específicas, nunca utilizó los términos relacionados a posible conducta de índole sexual por parte de su entonces superior. En otra entrevista lo describió como persona respetuosa del que no tenía queja. 

“Para que se configure el acoso o el hostigamiento sexual, la persona que recibe los comentarios y/o actos, tiene que percibir los mismos como comportamiento y/o conducta sexual. De hecho, uno de los elementos del delito de acoso sexual es el comportamiento sexual del supuesto acosador”, explica el informe de la Fiscal, en el que aclara que se entrevistó a una de las tres alegadas perjudicadas, ya que, a pesar de todas las gestiones que se hicieron para que las demás comparecieran, una informó que no tenía interés de ser entrevistada, y otra no pudo ser localizada.

El referido de OPM también solicitaba que se investigara a los funcionarios que entrevistaron a dos de las exempleadas, Christian Sobrino Vega y Alfonso Orona Amilivia, para determinar si cumplieron o no con su deber ministerial de informar a la Oficina de Recursos Humanos de la Compañía de Turismo sobre la situación de alegado acoso sexual presentado ante su consideración.

Ambos funcionarios por separado reiteraron y coincidieron en que las quejas presentadas ante su consideración eran de carácter gerencial, y no de índole sexual. De hecho, una de las presuntas víctimas “fue enfática en afirmar que su incomodidad con el licenciado José Izquierdo era de índole laboral”. Por lo tanto, se recomendó archivar la supuesta inacción por parte de Orona Amilivia y de Sobrino Vega. 

Otra parte del referido recababa evaluar la supuesta inacción de la Compañía de Turismo para activar el protocolo de hostigamiento sexual. La misma fue evaluada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y en diciembre pasado concluyó que la multa impuesta no procedía en derecho.

“El resultado de la investigación minuciosa y responsable por parte de la fiscal Carrau Martínez es cónsono y valida las determinaciones que tomaron sobre este mismo asunto la OPM y la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Como es de conocimiento, la OPM determinó desestimar una multa de $20,000 contra el extitular de Turismo, mientras que el área de investigaciones de la OEG desistió de la querella, luego de que una denunciante declinara cooperar con la investigación”, explicó Vázquez Garced.

“Responsablemente y ante la falta de los elementos del delito o negligencia criminal, el Departamento de Justicia no puede radicar un caso criminal si no hay evidencia suficiente que lo sustente en derecho. De la evidencia recopilada por la Fiscalía sobre este asunto, surge que las quejas que fueron objeto de esta investigación eran de índole laboral y no por acoso sexual. Es por eso que se determinó archivar este referido”, agregó la Secretaria de Justicia.

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